Plazos de la Ley de Acceso a la Información vuelven a la normalidad

06 abril 2020

El decreto 12-2020 obliga a cumplir con los diez días hábiles para dar una respuesta a una solicitud de información pública.

 

El presidente del Congreso, Allan Rodríguez, al centro. Foto: elPeriódico

 

Por Ojoconmipisto

 

Desde el jueves 2 de abril, los plazos que la Ley de Acceso a la Información Pública fija para dar respuesta volvieron a la normalidad. Son diez días hábiles, de lunes a viernes, los que tiene un “sujeto obligado” para dar respuesta durante el periodo de calamidad, o 20 por la prórroga.

Esta disposición, que figura en el artículo 19 del Decreto 12–2020, da al traste con los acuerdos internos que congelaban los plazos en tanto durara la emergencia por coronavirus. Esto, por ejemplo, fue lo que hicieron la Procuraduría de los Derechos Humanos y el Organismo Judicial.

 

Antecedentes

 

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El Procurador de Derechos Humanos emitió el pasado 17 de marzo el acuerdo interno 31–2020 que suspendía los plazos en tanto durara la emergencia. Es decir, cualquier solicitud de información pública presentada en ese periodo debería esperar que todo volviera a la normalidad para dar una respuesta. Y aquellas que ya estaban en proceso, también se verían afectadas. La medida estaba vigente hasta el 31 de marzo y luego se extendió al 13 de abril.

El artículo 2 establecía que “mientras el presente Acuerdo se encuentre vigente se tomará como días inhábiles para los efectos de los procesos de la Procuraduría de los Derechos Humanos”. Y esa disposición, indicó Jordán Rodas, el titular de esa institución, fue la que afectó los plazos dados por la ley. “Mi interpretación es que no corren en tanto dure este periodo (de calamidad)”, dijo Rodas a Ojoconmipisto el pasado 30 de marzo. Y la razón era que el personal no llegaba a las oficinas por la emergencia.

Una medida similar tomó el Organismo Judicial que también congeló los plazos.

Sin embargo, el Congreso aprobó la madrugada 25 de marzo, la Ley de Emergencia (Decreto 12-2020) que suspende el cómputo de los plazos legales en todo tipo de procesos administrativos “por uno improrrogable de tres meses”, salvo la Ley de Acceso a la información Pública.

 

Artículo 19 de la Ley de Emergencia, Decreto 12–2020.

 

Esta norma cobró vigencia el jueves 2 de abril, un día después de que fuera publicada en el Diario de Centroamérica. Desde entonces, aún cuando el país se encuentre en estado de calamidad por la Covid-19, para el PDH –y para todos los sujetos obligados–, los días volverán a ser hábiles y los plazos a durar de 10 y 20 días hábiles.

El procurador de DDHH es la autoridad reguladora de la LAIP, ella es la que supervisa su cumplimiento.