La municipalidad ignoró un recurso de revisión, el caso lo lleva ahora la Fiscalía contra la Corrupción del Ministerio Público.

Por Ojoconmipisto *
Ojoconmipisto presentó una denuncia ante el Procurador de los Derechos Humanos (PDH) contra la municipalidad de Momostenango, Totonicapán, por incumplir la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). La alcaldía no respondió una solicitud de información ni resolvió un recurso de revisión.
Ahora el caso lo investiga la Fiscalía contra la Corrupción del Ministerio Público, en la ciudad de Guatemala.

Ruta seguida
¿Cómo se llegó hasta este punto? Ante el silencio de la municipalidad, que no respondió el recurso de revisión ni las orientaciones de la Secretaría de Acceso a la Información, Ojoconmipisto presentó la denuncia electrónica ante la oficina del Procurador de los Derechos Humanos.
Esta fue aceptada el 12 de marzo, expediente PDH-2026-3891, y trasladada al Ministerio Público en Totonicapán cuatro días después. La oficina departamental solicitó apoyo a la Fiscalía Distrital Metropolitana que citó a la periodista el pasado 23 de marzo para recibir la declaración testimonial
El 23 la oficina de Totonicapán solicitó que el expediente MP105-2026-322 fuera trasladado a la Fiscalía contra la Corrupción, en la ciudad de Guatemala. Esta última también citó a la reportera para el 25 de marzo. Ambas citaciones fueron atendidas.
Ojoconmipisto solicitó información sobre los integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo (Comude) y de la Comisión Municipal de Salud de Momostenango, así como copia de las actas de las sesiones celebradas, entre otros. Esta información debería estar publicada en el portal oficial, en el apartado Comude de la información pública de oficio. Pero la alcaldía no lo hace.
El 23 de marzo se constató que el sitio oficial de la municipalidad ya no existe.
El alcalde de Momostenango es Albino Cuyuch Chaj, este es su primer periodo y lo acompaña un concejo municipal integrado por 18 personas (entre titulares y suplentes). Cuyuch llegó con el partido Cabal.
La denuncia presentada es contra la titular de la Unidad de Información Pública, el alcalde y el concejo municipal.

Antecedentes
La solicitud fue presentada el 22 de enero de 2026 a la Unidad de Información Pública (UIP) y buscaba conocer quiénes integran el Consejo Municipal de Desarrollo (Comude) y la Comisión Municipal de Salud.
Sin embargo, la UIP respondió hasta el 5 de febrero de 2026, cuando se agotó el plazo legal de diez días hábiles. No con la respuesta sino con una resolución (UIP-001-2026) para que la solicitante presentara copia de su Documento Personal de Identificación (DPI). Condicionó el trámite al cumplimiento de este requisito.

Ana Carolina Alpírez, periodista de Ojoconmipisto que presentó la solicitud, señaló que su número de DPI estaba consignado en la solicitud y que la exigencia de presentar el documento no figura en el artículo 41 de la Ley de Acceso a la información.
Por lo que el 9 de febrero, interpuso un recurso de revisión en el que argumentó que la actuación municipal viola el artículo 41 de la ley. Hasta ahora, la municipalidad no ha resuelto, a pesar de que la ley establece que este debe resolverse en un plazo improrrogable de cinco días.

Secai: exigir DPI es una práctica contraria a la ley
La Secretaría de Acceso a la Información Pública (Secai) del PDH confirmó, mediante orientación oficial (criterio 05-2024) que exigir el DPI como requisito para solicitudes de información pública es una práctica contraria a la ley.
Según la Secai, el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental protegido por la Constitución y debe garantizarse bajo principios de sencillez y celeridad, evitando formalismos innecesarios. En ese sentido, indicó que basta con que el solicitante se identifique con sus nombres y apellidos.
Asimismo, en otro documento, advirtió a la municipalidad que la falta de respuesta a una solicitud o a un recurso de revisión dentro de los plazos legales puede generar responsabilidades para el sujeto obligado, incluyendo posibles sanciones.

Posible violación al derecho de acceso a la información
De acuerdo con la LAIP, las instituciones públicas deben responder las solicitudes de información en un plazo de diez días hábiles y no pueden exigir requisitos adicionales a los establecidos en la ley.
En este caso, Ojoconmipisto considera que la municipalidad impuso un requisito indebido, e incumplió con su obligación de garantizar el acceso a la información pública. La
Por ello, solicitó la intervención del Procurador de los Derechos Humanos para que se investigue el caso, se garantice la entrega de la información solicitada y se determinen las responsabilidades correspondientes.
* Esta nota se realizó con asistencia de inteligencia artificial. El contenido fue editado por el equipo editorial.