Una Ley de Aguas no basta para limpiar los ríos de Guatemala

Guatemala cuenta con normas para controlar las aguas residuales, pero su aplicación es limitada. Una nueva legislación debe incluir recursos, información y una institucionalidad capaz de fiscalizar.

Con una Ley de Aguas, existirían mecanismos para prevenir desastres relacionados con ríos cercanos a viviendas vecinales. Foto: AGN. 

Por Pilar Rodríguez

Tragedias ambientales como la constante contaminación del río Pinula en Petapa demuestran la urgencia de una Ley de Aguas. Sin embargo, especialistas advierten que una nueva legislación no limpiará los ríos por sí sola si el Estado no crea la capacidad técnica para fiscalizar y sancionar a los responsables.

Elisa Colom, especialista en temas de agua, considera que la legislación podría permitir que funcionen procedimientos de control, sanción y prevención de la contaminación. Sin embargo, advierte que primero será necesario construir las capacidades de las instituciones a cargo de aplicarla.

Esto incluye contar con información, personal y recursos técnicos suficientes para fiscalizar. También implica que la población y las empresas entiendan la ley como una herramienta para prevenir la contaminación y reducir conflictos, y no únicamente como un mecanismo para imponer castigos.

Colom considera que las multas pueden funcionar como un disuasivo ante los casos de contaminación. Sin embargo, señala que otras sanciones previstas en la iniciativa podrían tener mayor impacto, como suspender el derecho de utilizar el agua o cancelar ese derecho.

Un tribunal administrativo

La iniciativa también contempla un Tribunal Administrativo relacionado con la aplicación de la normativa. Colom explicó que este no tendría funciones de un tribunal penal, sino que verificaría que la autoridad a cargo del agua cumpla con la ley.

Por ejemplo, si una inspectora detecta que una empresa incumple con las disposiciones durante una inspección, el reporte pasaría a la Superintendencia y el tribunal actuaría dentro del ámbito administrativo.

Los casos que constituyan delitos tendrían otro procedimiento. Colom explicó que si una conducta encaja en delitos como la usurpación de aguas o la contaminación industrial del agua, la Superintendencia tendría que presentar una denuncia ante el Ministerio Público.

La Ley de Aguas no podría regular la actuación de los tribunales penales, pues esa función corresponde al Organismo Judicial.

Guatemala ya tiene normas sobre aguas residuales

Alex Guerra, director del Instituto de Cambio Climático, coincide en que una nueva ley podría fortalecer la gestión del agua, pero advierte que Guatemala ya cuenta con legislación que no ha logrado evitar el deterioro de los ríos.

Como ejemplo, menciona el Acuerdo Gubernativo 236-2006, que establecía un proceso gradual para que las fuentes contaminantes mejoren el tratamiento de sus aguas residuales.

La normativa contemplaba una primera etapa de caracterización de las aguas residuales para identificar su cantidad y los contaminantes presentes. Después establecía períodos para avanzar en distintas etapas de tratamiento.

Guerra señala que algunas empresas cumplieron con estas disposiciones, pero que muchas otras no lo hicieron. A su criterio, las municipalidades estuvieron entre quienes menos avanzaron y durante años solicitaron extensiones para cumplir con las primeras etapas.

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“Solo la existencia de la ley no es suficiente”, señala Guerra. También deben existir mecanismos de seguimiento y sanciones para verificar que las disposiciones se cumplan.

El especialista agrega que la situación es más complicada porque el Acuerdo Gubernativo 236-2006 fue suspendido por la Corte de Constitucionalidad. Por ello tampoco está vigente esa regulación sobre aguas residuales.

Falta seguimiento a las licencias ambientales

Guerra también señala que las empresas están sujetas a otros controles. Entre ellos están los estudios de impacto ambiental y las licencias ambientales, que pueden incluir numerosas condiciones que deben cumplir para operar.

Sin embargo, considera que el problema está –de nuevo– en la falta de seguimiento por parte de las autoridades. “Solo la existencia de la legislación no es suficiente”, insiste.

Una Ley de Aguas sí podría ser un paso importante porque permitiría crear una institución autónoma y técnica. Con recursos suficientes para generar información sobre la cantidad y calidad del agua, y supervisar los procedimientos relacionados con su gestión.

Pero advierte que el resultado dependerá de cómo se diseñe esa institución, de los recursos financieros que reciba y de su independencia frente a intereses políticos.

Un caso que muestra las consecuencias

Colom mencionó como ejemplo de contaminación el caso del río La Pasión, en Sayaxché, Petén, donde en 2015 ocurrió una contaminación que provocó la muerte masiva de peces.

Además de estos casos puntuales, señaló que existen problemas crónicos de contaminación relacionados con actividades como las curtiembres artesanales (industria de pieles de animales). Y la industria textil, que pueden descargar químicos en los cuerpos de agua.

Para los especialistas, estos problemas muestran que una nueva Ley de Aguas podría aportar herramientas para prevenir y sancionar la contaminación, pero su efecto dependerá de que exista una institucionalidad capaz de utilizarlas.

El caso del Río Pinula y la falta de prevención de desastres caería dentro de la cancha de la Superintendencia de Agua. por ahora, se necesita la intervención del sector justicia para que las entidades cumplan su rol en la atención de vecinos. 

En octubre de 2026, la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional al diputado David Illescas. Obligaban a la municipalidad a tomar medidas administrativas para el beneficio de los vecinos afectados por el desbordamiento. 

El abogado constitucionalista Juan Pablo Gramajo, considera desafortunado que sea necesario recurrir a un amparo para exigir acciones que las instituciones públicas deberían ejecutar como parte de sus responsabilidades.

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