Todas las instituciones públicas y aquellas que administren fondos públicos tienen la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía durante el estado de calamidad, según determinó el Legislativo.
Por José Pablo del Águila
El Congreso de la República dispuso que los plazos que estipula la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) para que las instituciones respondan solicitudes de información de la ciudadanía no se suspenderán durante el estado de calamidad. Así lo establece la Ley de Emergencia aprobada.
La nueva normativa dice en su artículo 18 que durante tres meses se suspenderán los plazos legales de todos los procedimientos administrativos, pero hace una excepción para los tiempos regulados en la LAIP.
Al respecto, el Procurador de los Derechos Humanos (PDH), garante del LAIP, informó que la Ley de Emergencia tiene que ser sancionada por el presidente Alejandro Giammattei para que cobre vigencia. Al momento que eso suceda, la institución aclarará cómo es el funcionamiento de la LAIP durante el estado de calamidad, dijo Lilian Sierra, secretaria Ejecutiva de Acceso a la Información Pública de la PDH.
Se consultó al secretario de Comunicación Social de la Presidencia, Carlos Sandoval, pero dijo desconocer cuándo lo hará.
Silvio Gramajo, consultor en temas de acceso a la información pública, considera que los plazos que refiere la LAIP siguen vigentes. Mientras no haya ninguna disposición que diga lo contrario, los procedimientos establecidos en ley funcionan con normalidad, aseguró.
Gramajo afirma que ante lo dispuesto por el Congreso, el PDH como autoridad reguladora del derecho de acceder a información pública podría lanzar una campaña en redes o por cualquier otro canal alertando a la ciudadanía que los plazos siguen vigentes.
Edie Cux, de Acción Ciudadana, coincide con que los procedimientos de la ley en ningún momento han variado durante la cuarentena o el estado de calamidad. Afirma que el Congreso es el único facultado para normar los procedimientos de la LAIP y de momento no se ha emitido ninguna disposición que los suspenda o modifique.
La LAIP establece que las instituciones del Estado y aquellas que administren fondos públicos tienen diez días hábiles para responder un requerimiento de información pública. Este tiempo se puede prorrogar diez días más.
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