Las alcaldías serán las últimas en la revisión de impugnaciones de votos

05 julio 2023

La Junta Electoral Departamental de Guatemala (JEDG) verifica los escrutinios para todos los cargos de elección popular del 25 de junio.

La JEDG realiza cotejo de actas para verificar si coinciden el número de votos. Foto: Enrique García.

Por Enrique García

Los resultados municipales de 16 municipios del departamento de Guatemala tendrán que esperar. De las cinco elecciones celebradas el 25 de junio, la Junta Electoral Departamental de Guatemala (JEDG), a cargo de coordinar el proceso de votación (excepto en la cabecera) saldrá –en este orden– de los resultados: presidente, diputados y alcaldías.

La Junta en pleno decidió que las impugnaciones de actas para corporación municipal serán las últimas en revisar. Las agrupaciones Vamos, Valor y Mi Familia son quienes más acciones presentaron en contra de lo resuelto por las Juntas Receptoras de Votos (JRV).

Varios fiscales manifestaron que las impugnaciones no variarán resultados del binomio presidencial, así como el de diputaciones al Congreso de la República y Parlamento Centroamericano (Parlacen). En donde puede que cambien es en las adjudicaciones a cargos municipales.

En busca de votos

La jornada inició este miércoles 5 de julio en las instalaciones del Parque de la Industria. La primera agrupación en solicitar que se revisaran las impugnaciones presentadas fue el partido Compromiso Renovación y Orden (Creo) en voz de su fiscal, Westin Lemus.

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Solicitó que revisaran las 124 cajas electorales de San Miguel Petapa donde la organización que representa no aparecía en la papeleta rosada, pero que en el registro de resultados electorales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) sumaba votos adjudicados a su partido.

La Junta Electoral accedió a su solicitud y comenzaron a abrirse las cajas para verificar si existían impugnaciones presentadas el día de la votación. Pero el proceso de revisión se canceló cuando los demás fiscales se percataron de que Lemus no tenía la facultad para solicitar dichas verificaciones.

El candidato de Creo, Westin López, quien no estaba acreditado para impugnar resultados, retrasó el proceso tres horas. Foto: Enrique García.

El representante de Creo era fiscal municipal, y la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) en su artículo 238 establece que la potestad de revisión de escrutinios, le corresponde a los fiscales departamentales. Además, Lemus era el candidato a alcalde por dicho municipio, quien no fue inscrito junto con su planilla por querer participar con dos  partidos distintos.

Sus impugnaciones fueron anuladas y la Junta Electoral Departamental, también, anuló todo lo efectuado por tres horas.

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Mirja Valdes

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