Explicativo: no es posible solicitar “menos exposición mediática” de un caso administrativo

18 marzo 2025

Los jueces de Alta Verapaz pedían menos exposición mediática por el caso de la niña que vivía en el juzgado, lo cual no es posible. Acceder libremente a los tribunales es un derecho constitucional.

La Junta Disciplinaria rechazó la petición de los jueces de no dejar entrar medios de comunicación a los procesos. Foto: AGN.

Por Pilar Rodríguez

Cuatro jueces en Alta Verapaz están bajo proceso disciplinario luego de que se descubriera que, además de presentarse a laborar en estado de ebriedad, los togados Walter Fabricio Rosales, José Alfredo Quiñónez, Luis Paniagua Herrera y William Chen Botzoc ocultaban que una menor de edad residía en el juzgado, presuntamente para abusar de ella.

En la audiencia transmitida por el medio La Hora, el juez Chen aseguró que los involucrados están “sufriendo bullying y acoso por parte de los medios de comunicación que no hacen lo que deben hacer”. Se les tiene como violadores de niñas, se queja.

No quieren que se mediatice

Wendy López, abogada penalista, establece que los jueces no pueden pedir baja exposición porque este es un caso administrativo. Lo que buscaban con esa solicitud era evitar  la mediatización del proceso. “No quieren ser expuestos a través de las transmisiones, redes sociales, o quienes realizan la cobertura”, explica López. 

El libre acceso a los tribunales es un derecho constitucional, recuerda. “Los medios de comunicación están en todo su derecho de darle seguimiento al proceso y hacer pública la situación. De lo contrario nadie sabría el tipo de delitos que se cometen en un órgano jurisdiccional sin que la población tenga una opinión al respecto”, opina.

López expresa que el Ministerio Público (MP) debió iniciar una investigación no administrativa sino penal en contra de estos jueces. El proceso involucra a una menor de edad.

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Falta de acción del estado

“La PGN está dormida y en un silencio total. También es increíble ver cómo en este momento la Secretaría contra la Trata de Personas debería de estar activada y debería velar precisamente porque ese es su mandato”, dice. “Sin embargo, no hay ningún tipo de pronunciamiento ni de actuación”.

López instruye que existe una restricción determinada por la misma seguridad del organismo judicial y por la misma normativa de los juzgados, que indica que no se permite el acceso a menores de edad a un juzgado.

Las excepciones incluyen casos en los que los menores tuviesen algún tipo de participación: un delito con competencia para establecer conflicto de menores, o algún juzgado de familia. De lo contrario, no hay ningún tipo de motivo para permitir esta situación, afirma. 

“Hemos escuchado y visto gracias a los medios de comunicación cómo estas personas amenazaban, intimidan y obligaban a su personal a callar todo este tipo de situaciones y barbaridades que suceden en este juzgado”, cuenta.

La diferencia entre reserva y baja exposición

Ovidio Orellana, abogado constitucionalista, coincide con que el procedimiento disciplinario es esencialmente público. “Los jueces pueden solicitar a los miembros de la Junta De Disciplina Judicial, que decidan sobre alguna clase de reserva. Serán ellos los que decidan si accede o no a lo solicitado”. 

Según la cobertura realizada por el medio La Hora, la Junta Disciplinaria decidió rechazar la petición de exponer menos el caso, consideraban que esto vulneraría los derechos de la prensa.

López recuerda que la reserva es una solicitud que se hace ante un juzgado y que requiere el otorgamiento por parte de un juez. Se solicita en caso de estar en juego puntos específicos, dice, como el honor de una persona, de un menor de edad. La reserva se aplicaría a los datos de la menor. Pero ya que el caso es administrativo, la reserva no aplica.

Pilar Rodríguez

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