Explicativo: el amparo no es la única posibilidad de frenar la Ley 7-2025

El Ejecutivo podría alegar inconstitucionalidad, incluso si se publicara la ley. Expertos consultados concuerdan en que es irregular la forma de conocer el veto del presidente.

Los diputados, con 84 votos, desconocieron el veto sobre la Ley para el Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de Codede. Foto: Pilar Rodríguez.

Por Pilar Rodríguez

El Congreso desconoció el veto del presidente Bernardo Arévalo a la Ley para el Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de Codede (decreto 7-2025). De esa cuenta, la bancada oficialista interpuso un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) el jueves 9 de octubre.

La CC solicitó al Congreso un informe de cómo se llevó a cabo la discusión del veto en la sesión plenaria del 7 de octubre, donde el cuarto punto de la agenda legislativa era conocerlo. El legislativo tiene 48 horas para entregar dicho informe.

Fue en esta que el diputado Álvaro Arzú Escobar, de la bancada Unionista, aprovechó el inicio de la sesión para proponer al pleno publicar la ley. Argumentó que Arévalo había publicado tarde el acuerdo gubernativo del veto.

Según su interpretación del artículo 178 de la Constitución, y la de otros diputados como Allan Rodríguez, de Vamos, el veto debía ser comunicado por medio de su publicación en el Diario Oficial.

Como se publicó hasta el último día que establece la norma para la validez del veto (pasados los 15 días hábiles), y no contaba con fecha de entrada en vigencia, los diputados de oposición argumentaron que se debía someter a lo dicho en el decreto 1816 de 1968 y cobrar vigor hasta el jueves 9 de octubre. Esto invalidaría la decisión presidencial, ya que ya habría transcurrido el plazo constitucional para conocerla en el Congreso.

Para aprobar una moción privilegiada, es decir alterar la agenda para priorizar un punto propuesto en ese momento, se necesitaban 80 votos y lograron 84.

Otras formas de accionar

El abogado Edgar Ortiz, analizó el argumento del Congreso basado en el decreto 1816. El artículo 3 de la norma indica que todo acuerdo gubernativo cobra vigencia tres días luego de su publicación. Fue el caso de la disposición del ejecutivo sobre la obligatoriedad de seguros automovilísticos.

“El problema aquí es que el acuerdo gubernativo que tiene el veto no es una norma”, dice. Alexander Aizenstatd, constitucionalista, concuerda con esto: el Presidente cumplió con devolver en tiempo sus comentarios sobre el decreto 07-2025, la publicación era un paso extra que no está contemplada dentro del artículo que establece las normas para el veto.

“Lo que surgió es una interpretación que a mí me parece muy creativa, pero que no tiene base bajo el texto de la Constitución”, dice. “La Constitución no dice que además de la devolución de la ley se deba publicar en el diario”.

Si en dado caso la CC resolviera no dar trámite al amparo presentado por los diputados oficialistas, una vez publicada la ley como aprobada, el ejecutivo podría alegar una inconstitucionalidad, dice Aizenstatd.

En el análisis de Ortiz esto puede afectar la aprobación del presupuesto: deja sin incentivos a los diputados para aprobar el proyecto para 2026 ya que tienen fondos de Codede asegurados gracias a la norma sancionada.

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También tenemos esta nota: Alcaldías sin capacidad para ejecutar obras ganan tiempo

No solo es asegurar fondos, también es saber ejecutar

Vicente Raúl Puzul Mendoza, alcalde de San Marcos la Laguna electo por el partido Vamos, indica que asegurar los fondos para los proyectos no lo es todo: para que las municipalidades puedan realizarlos, su capacidad de ejecución es fundamental.

“En mi experiencia, esos tipos de proyectos son muy complejos. “No solo en el tema financiero, sino también legal y social, porque al final se tiene que trabajar de manera multianual”, cuenta. Este es el tercer período del jefe edil en la alcaldía.

“En el caso de San Marcos La Laguna, a nivel de gestión o de ejecución de fondos de Codede, a veces nos quedamos un poco atrasados, porque al planificar proyectos multianuales se deben llenar muchos requisitos, y la planificación lleva más”, admite. Agrega que a veces los avales se atrasan por cuestión de tiempo de presentación del expediente.

Sin embargo, reconoce que hay municipios que no planifican a tiempo. “También tiene que ver con la otra parte, los entes que emiten estos avales”. Existen ocasiones en las que no se emiten los avales de forma ágil.

“Sabemos que cuando hay cambio de gobierno se dificulta, porque hay avales que se emitían a nivel de delegación departamental, y en algunas ocasiones, al inicio de este gobierno, se centralizaron”, comenta. A nivel de Codede han solicitado que desde ya se organicen mesas de diálogo para consensuar y enterar a los alcaldes de Sololá sobre los proyectos multianuales, finaliza.

Lo que dice la ley

Como Ojoconmipisto reportó sobre la nueva norma plantea que existen más de Q1 mil millones en proyectos de Consejos de Desarrollo (Codede) que no se han ejecutado. Traslada estos fondos al siguiente año fiscal.

Además, las entidades que emiten opinión técnica para la ejecución de proyectos deberán hacerlo en un máximo de cinco días hábiles con la nueva ley. En caso de no hacerlo se dará por aprobada por silencio administrativo.

Por ejemplo, si una municipalidad necesita el aval del Ministerio de Salud para la construcción de un centro de salud con fondos de Codede, y este no lo emite a tiempo, se da por aprobado el proyecto.

En aquella ocasión, Ricardo Barrientos, director ejecutivo del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), mencionó que al levantar los controles y no ser estrictos, se obvia la calidad de inversión porque solo se enfoca en la ejecución.

El proceso del veto

Ortiz, el abogado, explica que la decisión del veto se toma en Consejo de Ministros. Se resuelve en un acuerdo gubernativo con el acompañamiento de los representantes de las carteras.

”Como el Congreso interpreta que el acuerdo gubernativo, donde está el veto, no ha entrado en vigor y vence el plazo el 6 de octubre, lo que correspondía era proceder conforme la Constitución”. Es decir, interpretar como silencio la falta de vigencia y mandar a publicar el decreto.

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