La ley las obliga a publicar información relacionada a sus funcionarios, finanzas, salarios, viajes, entre otras. Cumplen en un 40 por ciento con esta responsabilidad.
Por José Pablo del Águila
El Procurador de los Derechos Humanos (PDH) presentó su Ranking Municipal de Transparencia. De julio a septiembre de 2019 se evaluó si las comunas cumplían con publicar en sus portales electrónicos la información contenida en el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
Estas obtuvieron el mejor puntaje:
Violeta Mazariegos, jefa de la Secretaría Ejecutiva de Acceso a la Información Pública (Secai) de la PDH, comentó que con excepción de Guatemala, todos los departamentos mejoraron su rendición de cuentas.
“Para este año el promedio de cumplimiento es de 40.49, es el más alto que se ha tenido. Esto se explica por las intervenciones de la autoridad reguladora (la PDH) en estos departamentos”, dijo Mazariegos. Destacó el caso del departamento de Totonicapán, que pasó de tener 13.16 puntos en 2017 a 85.47 en 2019.
No obstante, aún hay 27 municipalidades que no tienen página web y otras 13 que, aunque sí tienen un dominio, no lo actualizan. Estas 40 tuvieron un nivel de cumplimiento de cero puntos.
Hallazgos
El Ranking Municipal reveló que la información que menos se publica es aquella de índole financiero. Por ejemplo: resultados del Plan Operativo Anual, auditorías, cotizaciones y licitaciones y contratación de bienes y servicios, entre otras.
Carlos Melgar, experto en transparencia del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), explica que es común que en algunas comunas los funcionarios de rango superior giren órdenes a los encargados de la oficina de acceso a la información pública para que no compartan información presupuestaria o financiera.
La obligación legal de hacerlo existe, pero la opacidad es parte de una cultura, dice Melgar.
Piden más presupuesto
El magistrado de conciencia Jordán Rodas informó que la meta es extender la presencia de la Secai a todo el país. Sin embargo, para ello necesitan que el Congreso de la República cumpla con transferirles una partida presupuestaria para velar por el cumplimiento con la LAIP. Esta es una obligación del Legislativo, según el artículo 69 de la ley.