San Marcos La Laguna y Santa Catarina Palopó, ambos del departamento de Sololá, son las comunas con menor recaudación en boleto de ornato. Registran menos de Q100 mil desde 2018.

Por Alejandro De León
Cada año, entre enero y febrero las comunas se preparan para recibir uno de los primeros ingresos propios en materia de arbitrios, así lo dictamina la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Es un impuesto indirecto el cual se paga según los ingresos personales del vecino.
Va desde los Q4 (para primer DPI) a los Q150 (por ingresos arriba de los Q12 mil 001 al mes). Es obligatorio para las personas entre 18 a 65 años, tanto para nacionales y extranjeros residentes en él país. Hay excepciones de pago para personas mayores de 65 años, aquellas que por salud no puedan trabajar y que no cuenten con ingresos propios.
Tampoco los jubilados y aquellos que obtengan ingresos hasta por Q300 al mes. Las comunas pueden extender el plazo de pago hasta marzo con prórroga, de lo contrario se sanciona con una multa del 100 por ciento de su valor según corresponda. Por ejemplo, si paga Q50 con multa serían Q100.
La evolución de los ingresos
Cada municipalidad es responsable de recolectar el arbitrio, pues es un ingreso que se utiliza conforme a la jurisdicción de cada comuna, según la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Estos recursos deben emplearse para limpieza, mantenimiento de parques, jardines y urbanismo.
Desde 2018 las municipalidades han percibido Q886 millones 181 mil 590 en materia de ornato, según el Portal de Gobiernos Locales.
Se observa un incremento en los ingresos de ornato de 5 y 7 % cada año desde 2018, siendo 2021 el año con mejor recaudación, con Q141 millones 284 mil.
En junio del mismo año, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió en el expediente 1968-2020 que ninguna entidad estatal puede solicitar la constancia del pago de ornato para realizar trámites que no tengan relación con ese arbitrio. Posteriormente, el 29 de abril de 2022 entró en vigor la inconstitucionalidad planteada en el art.12 incisos C y E de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.
Luego de que el boleto de ornato no fuera obligatorio para trámites, los ingresos de 2022 y 2023 decayeron, teniendo tasas de variación de -14.95% y -0.74% demostrando un comportamiento negativo.

A pesar de que existieran dos períodos importantes en la tasa de variación de los ingresos (círculos rojos), se muestra positiva ya que en 2024 se tuvo una recuperación del 9.46 % en comparación a 2023, el año más bajo en el segundo ciclo. Las variaciones muestran que el comportamiento del ingreso de ornato es cíclico con períodos positivos y negativos principalmente afectado por la resolución de la CC.
Los datos indican que no existe una relación entre los ingresos y el paso del tiempo, por lo que no están arraigados estrictamente al paso de los años, aumentan por otros factores.
Rony Linares, especialista en temas municipales, indica que estos factores se deben al crecimiento poblacional en cada municipio, a la relación de empleabilidad según cantidad habitantes y principalmente a la capacidad y correcto asesoramiento de la comuna en fomentar e implementar estrategias para el cumplimiento del pago de ornato.
Los mayores recaudadores
Existen comunas que durante seis años han mantenido estable sus ingresos de ornato, siendo las más fuertes en todo el país.
La ciudad de Guatemala es la alcaldía con mayor reporte de ingresos con Q310 millones 267 mil 017, tendiendo un promedio de ingresos de Q44 millones cada año.
Otras cinco municipalidades lograron una recaudación constante al pasar de los años, dos del área metropolitana y tres cabeceras departamentales.
- Mixco – Q42 millones 126 mil 259.00, promedio de ingresos anuales de Q6 millones.
- Villa Nueva – Q28 millones 803 mil 610, promedio de ingresos anuales de Q4 millones.
- Quetzaltenango – Q19 millones 261 mil 328, promedio de ingresos anuales de Q2 millones 700 mil.
- Escuintla – Q14 millones 472 mil 373, promedio de ingresos anuales de Q2 millones.
- Cobán – Q12 millones179 mil 771, promedio de ingresos anuales de Q1 millón 700 mil.
El boleto de ornato ya no es requerido para la emisión de pasaportes y renovación de licencia conducir, según la resolución del expediente 4021-2021. Debido a otra impugnación no se debe solicitar para ningún trámite y únicamente lo puede exigir el patrono al momento de iniciar un empleo o en la continuidad de este, ya sea en sector público o privado.
Según el artículo 11 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal las comunas pueden solicitar a las empresas dentro del municipio las listas de los empleados para conocer sus ingresos, así notificarles sobre el pago del arbitrio.
Te recordamos esta nota: Los fondos del boleto se invierten, pero no necesariamente en ornato
Mirja Valdés
Quetzalteca que estudió Técnico en Periodismo y Licenciatura en Ciencias de la Comunicación en la Universidad de San Carlos. Reportera y editora en varios medios. Me gusta lo que hago. También los gatos 🐈.