El lunes 17, la agrupación política accionó contra 38 actas sin firmas de todos los integrantes de las juntas receptoras y fiscales. Pero La JEDC confirmó los cargos del concejo.
Por Isaías Morales
El partido Compromiso Renovación y Orden (Creo) sigue su pelea por la alcaldía capitalina aun con resultados ya oficiales. Lo hizo mediante un amparo presentado ante el juzgado decimo tercero de primera instancia civil el 17 de julio.
Sin embargo, ese mismo día la Junta Electoral del Distrito Central (JEDC) realizó la adjudicación del concejo municipal 2024-2028 a través del acuerdo 3-2023, informó la tarde de este 18, pero no se refirieron a esta nueva acción.
El recurso presentado por el equipo de Roberto González “Canela”, busca anular 38 actas en las cuales no están las firmas de todos los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos ((JRV) y en algunos casos sin la de los fiscales de la agrupación mencionada.
Por esa razón, el juzgado pidió para el 19 de julio que la Junta Electoral del Distrito Central (JEDC) envié un informe. A partir de ello los jueces podrán determinar si ordenan anular esos documentos pues ya se confirmaron los cargos para el concejo del próximo período.
¿Procederá?
De acuerdo a Diego Ronquillo, fiscal nacional de Creo, no buscan suspender la segunda vuelta presidencial porque la disputa se centra en la corporación municipal. “Lo que se pretende es que se aplique el mismo criterio utilizado cuando se anularon cuatro actas que no llenan los requisitos”, expuso.
Se refiere a la audiencia del 6 de julio, en la cual esta agrupación que postuló como candidato a González, no firmó el documento ocho (8) para confirmar los resultados para la alcaldía.
En esa sesión el cuestionamiento de Ronquillo se dirigió a la JEDC sobre por qué anularon cuatro actas por no llenar los requisitos. Estas habrían sumado 261 votos a su favor, alegó en su momento.
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Con este nuevo amparo, Creo busca anular esos documentos. También que se aplique para las de 38 mesas porque no los firmaron los integrantes de las juntas receptoras de votos.
Es el caso del número 1882 sin firma del presidente, secretario y vocal de la JRV, solo figuran las de cuatro fiscales, entre estos Creo y Unionista.
Según el artículo 183 la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), una junta receptora queda disuelta cuando sus integrantes firman el acta de votación y entregar los documentos y materiales a la junta electoral.