El finiquito no tiene temporalidad, pero la Contraloría exige que sea de 2020

13 enero 2020

 La ley no le establece un plazo de vigencia. Sin embargo la institución dispuso que alcaldes y concejales debían tramitar uno nuevo antes de asumir el 15 de enero.

Miles de funcionarios electos acudieron a tramitar su finiquito en los primeros 15 días de enero. Foto: José Pablo del Aguila.

 

Por José Pablo del Águila

En un comunicado de prensa, la Contraloría General de Cuentas (CGC) enfatizó que la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos (finiquito) no tiene temporalidad. Esta declaración pública riñe con el acuerdo 107-2019 que emitió esta misma institución.

El acuerdo emitido el 9 de diciembre pasado, exigió a miembros de las corporaciones ediles electas 2020-2024 que tramitaran un finiquito con fecha de emisión 2020. De esa cuenta, las autoridades municipales que están por asumir acudieron a la CGC, durante los primeros 15 días de enero, para los trámites.

En una solicitud de información pública, la entidad fiscalizadora informó que únicamente Rogelio Salvador Castillo Alvarado, alcalde electo de Nuevo Progreso, San Marcos, no tramitó su constancia 2020.

También se informó de otros cuatro jefes ediles electos contra quienes se interpusieron denuncias en los últimos meses por supuestas ilegalidades en el manejo de fondos públicos. Se trata de Jorge Adán Rodríguez Diéguez, de San Lucas Sacatepéquez; Pascual Tambriz Tzep, de Santa Catarina Ixtahuacán, Sololá; Rudy Danilo Martínez Ocaña, San Pablo, San Marcos y José Francisco Pérez Reyes, de Santa Cruz del Quiché.

 

¿Peligra su candidatura?

Todos los alcaldes mencionados arriba fueron declarados legalmente electos en las actas de adjudicación del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Esto debería ser suficiente para que se les permita tomar posesión, considera Edgar Ortiz, director jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo. La disposición de la CGC de exigir finiquitos 2020 no tiene sustento legal, ya que la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios Públicos no establece que la constancia deba tener una fecha de emisión concreta o que tenga un plazo de vencimiento, dice.

La única ley que establece una temporalidad de vigencia de seis meses para el finiquito es la Ley Electoral y de Partidos Políticos, pero este requisito es para que la persona pueda ser inscrita como candidata, no para asumir el cargo, afirma el entrevistado.

Rony Linares, consultor en temas de administración municipal, comparte el criterio que la única condición para que se le permita tomar posesión a un miembro del concejo municipal es que haya sido declarado legalmente electo por el TSE.

“El finiquito no es requisito para tomar posesión, el único requisito que se debe observar es que el acuerdo de adjudicación esté vigente (es decir, que la persona mantenga firme su voluntad de ejercer el cargo)”, explicó Linares.

 

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Ana Carolina Alpírez

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