El artículo 17 del Código Municipal establece los derechos y obligaciones de los vecinos. Por ejemplo, participar en comisiones de auditoría social.

Por Natalie Samayoa
El Código Municipal regula el quehacer de las 340 alcaldías. Desde gestionar el desarrollo local, administrar recursos, ofrecer servicios públicos y promover la participación ciudadana. Sobre este último se refiere su artículo 17: los derechos y obligaciones de los vecinos.
La norma expone que la participación activa de la población permite el desarrollo de la comunidad, ya que no depende únicamente del alcalde o del concejo.
Dos caras de la moneda
Luis Linares, consultor de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), señala que el principal problema es el desconocimiento del Código Municipal. “Algunos funcionarios municipales no conocen la norma e incluso no han oído de la Comisión Ciudadana de Auditoría Social”.
Agrega que no hay un reconocimiento real de los derechos de los vecinos ni se aplican principios como la legalidad o la proporcionalidad. “Conocer las obligaciones nos da más autoridad para exigir el cumplimiento de los derechos de los vecinos”, explica.
Linares afirma que los derechos y obligaciones son dos caras de la misma moneda. Advierte que el desconocimiento limita la capacidad de exigir rendición de cuentas, por lo que el ciudadano debe interesarse en cómo funcionan las municipalidades. “Esto puede provocar una gestión deficiente, poca transparencia y dar lugar a la corrupción”.
Derechos y obligaciones
Entre los derechos más relevantes, los ciudadanos pueden participar en actividades políticas, procesos de toma de decisiones como en la ejecución y evaluación. Por ejemplo puedes participar en tu Consejo Comunitario de Desarrollo (Cocode), o acercarte a ellos para conocer sobre la gestión y uso de recursos.
Además, la municipalidad está obligada a informarte, por ejemplo, en qué gasta los recursos y si los proyectos son efectivos para la comuna.
La ley también decreta obligaciones importantes, donde los residentes deben contribuir a los gastos públicos comunales a través del pago de arbitrios (boleto de ornato) o impuestos (IUSI).
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Los 13 incisos
En resumen, de eso trata el artículo 17, Derechos y obligaciones de los vecinos, el cual consta de 13 incisos:
- Ejercer los derechos ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
- Optar a cargos públicos municipales.
- Servir y defender los intereses del municipio y la autonomía municipal.
- Contribuir a los gastos públicos municipales, en la forma prescrita por la ley.
- Participar en actividades políticas municipales.
- Participar activa y voluntariamente en la formulación, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas municipales y comunitarias.
- Ser informado regularmente por el gobierno municipal de los resultados de las políticas y planes municipales y de la rendición de cuentas, en la forma prevista por la ley.
- Integrar la comisión ciudadana municipal de auditoría social.
- Utilizar de acuerdo con su naturaleza los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables.
- Participar en las consultas a los vecinos de conformidad con la ley.
- Pedir la consulta popular municipal en los asuntos de gran trascendencia para el municipio, en la forma prevista por este Código.
- Solicitar la prestación, y en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público municipal.
- Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.
El artículo 17 también se refiere a los extranjeros domiciliados mayores de edad: “tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, salvo los de carácter político”. Por ejemplo, no pueden votar.
Si quieres comenzar a participar en tu municipalidad, tenemos este video que te explica cómo dar el primer paso: