#Codede: Silencio administrativo pasa de cinco a 30 días

Los diputados oficialistas lograron cambiar las reglas del juego al modificar el decreto 7-2025. El silencio administrativo ya no será de cinco sino 30 días hábiles.

La discusión ocurrió en la quinta sesión ordinaria del Congreso, el pasado 27 de enero de 2026. Foto: Diario de Centro América
La discusión ocurrió en la quinta sesión ordinaria del Congreso, el pasado 27 de enero de 2026. Foto: Diario de Centro América.

Por Ojoconmipisto*

El Congreso aprobó el Decreto 2-2026, el cual modifica las disposiciones establecidas en septiembre de 2025 a través del Decreto 7-2025. Estas reformas cambian el plazo administrativo y los mecanismos de control financiero para los proyectos ejecutados por los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codede).

A continuación los cambios que reajustan las reglas del juego para las 340 municipalidades que ejecutan obras de infraestructura financiadas con fondos extraordinarios asignados a los codede.

  1. El Decreto 7-2025 establecía un plazo de cinco días hábiles para que las entidades del Ejecutivo emitieran avales o licencias. Tras este periodo, se aplicaba el silencio administrativo positivo. El Decreto 2-2026 deroga ese plazo. Ahora, en 30 días calendario debn resolver solicitudes de dictámenes o avales.
  2. Además, establece que las instituciones deben presentar sus observaciones técnicas en una única oportunidad. Es decir, deben de pedir todas las correcciones juntas y evitar así la práctica de devolver una y otra vez el expediente.

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3. La normativa anterior permitía el traslado de saldos no ejecutados de los codedes de forma automática para el siguiente ejercicio fiscal. La reforma lo suprime.

Para que los recursos extraordinarios mantengan su vigencia, los proyectos deben estar registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). Y si no registran avance físico o financiero tras dos ejercicios fiscales, los fondos deben devolverse al Fondo Común del Estado.

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4. Los codede deben presentar el detalle de las obras ante el Ministerio de Finanzas a más tardar el último día hábil de marzo de cada año.

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5. El decreto 2-2026 establece a Finanzas un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar los desembolsos correspondientes una vez verificado el avance físico.

6. Ordena también que las decisiones no se concentren en las sedes centrales de los ministerios. Las dependencias regionales deben tener la competencia para resolver los trámites de los codede.

Consulta aquí los decretos 7-2025 y 2-2026.

*Esta nota se elaboró con el uso de IA. El proceso estuvo a cargo de una editora del equipo de Ojoconmipisto.

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