El alcalde encabeza la corporación municipal, pero sus otros miembros también tienen voz y voto. Los partidos políticos lo saben, por eso nombran a personas de su confianza para ocupar estos puestos
Por Mariajosé España
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha recibido más de 1 mil 600 expedientes de inscripción para las 340 corporaciones municipales a nivel nacional. Las que resulten electas tomarán posesión el 15 de enero de 2024.
Este cuerpo también llamado concejo municipal es el máximo órgano dentro de un municipio y es el responsable de ejercer la autonomía del territorio.
La candidatura del alcalde encabeza estos listados y lo acompañan más personas que se postulan para ocupar los puestos de síndicos y concejales. Es gente de su confianza, del partido y son escogidos de forma estratégica para llegar a la municipalidad si el candidato a alcalde no gane.
Como en el caso de la planilla del partido Unión Republicana (UR) que postuló a Otto Pérez Leal a la alcaldía de Mixco, quien ya fue alcalde por ese municipio, sin embargo, en esta ocasión el Registro de Ciudadanos rechazó su solicitud. Aunque ya no se enfrentará en las urnas contra Neto Bran, su hermana, Lissette Pérez, sí podrá competir para integrar el concejo municipal de quien gane las elecciones en junio.
Esto se debe al sistema de representación de minorías o método D’Hondt que reparte las sindicaturas y concejalías según el número de votos que obtuvieron los partidos postulantes. Quien obtenga más sufragios, logra más concejalías. Las corporaciones municipales puede conformarse de miembros de varias agrupaciones políticas.
Antes de conocer las diferencias entre síndicos y concejales, el politólogo, Alejandro Chan, explica que las dos figuras tienen la misma jerarquía y que ninguno puede actuar a título personal.
“Las decisiones de ambos deben ser vinculantes porque el concejo municipal es un ente colegiado, no hay decisiones aisladas. Ninguno puede eximirse de su responsabilidad por una decisión que se haya tomado en concejo a menos que haya razonado su voto”, agrega.
Síndico
- Es el abogado y el defensor de una ciudad.
- Es quien tiene la representación legal de una municipalidad, el que resguarda los títulos de propiedad y defiende a la comuna en casos judiciales.
Concejal
- Aunque no existe jerarquía entre estos, el Concejal I es el que sustituye al alcalde en caso de ausencia temporal o permanente.
- A diferencia del síndico que se ocupa de los temas legales de la municipalidad, el concejal trabaja más directamente con la población y sus necesidades.
Concejales y síndicos por municipio
El artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) lo explica así:
- En municipios con más de 100 mil habitantes tocan 3 síndicos, 10 concejales, 1 síndico suplente y 4 concejales suplentes.
- En municipios entre 50 mil y 100 mil habitantes tocan 2 síndicos, 7 concejales, 1 síndico suplente y 3 concejales suplentes.
- En municipios entre 20 mil y 50 mil habitantes tocan 2 síndicos, 5 concejales, 1 síndico suplente y 2 concejales suplentes.
- En municipios con menos de 20 mil habitantes son 2 síndicos, 4 concejales, 1 síndico suplente y 2 concejales suplentes.