La Ley Electoral y de Partidos Políticos no lo establece como causal. La norma reconoce cuatro. No se incluyen condiciones relacionadas con brindar alimentos a los fiscales.

Por Carmen Valle
¿Llevarle refacción o almuerzo a los fiscales de partidos es motivo de impugnación del votante que les dio el alimento?. En redes sociales se viralizan estos comentarios, pero la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) detalla las condiciones necesarias para impugnaciones y brindar alimentos a los fiscales no es una de ellas.
En las últimas horas se ha viralizado que si el fiscal de un partido ve que el del otro recibe comida por parte de quienes asistan a las urnas, esos votos podrían ser impugnados. Esto es falso, al amparo de la LEPP.
El artículo 115 del Reglamento de la Ley Electoral establece cuatro condiciones para impugnar a los votantes: insuficiencia documental, que quien pretenda votar sea miembro del Ejército o de cuerpos de seguridad estatales, no presentar identificación o que los ciudadanos no estén en pleno goce de sus derechos políticos. No se incluyen condiciones relacionadas con brindar alimentos a los fiscales.
Sin embargo, en el caso del partido Movimiento Semilla, para evitar confusiones, la diputada electa Andrea Reyes, en su cuenta de Twitter recomendó, además de no llevar distintivos del partido a los centros de votación, quien desee brindar alimentos a sus fiscales que cudan a los coordinadores del centro de votación para que por medio de ellos se coordine el apoyo.
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