En total modificaron 85 (de 149) artículos de cuatro capítulos (de 12) que componen el reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
Por Enrique García
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) presentó las reformas al reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
En total modificaron 85 de 149 artículos que integran el reglamento. La semana pasada los magistrados comunicaron los cambios de forma general a través de un video y no ahondaron en cada uno de ellos.
Entre otros, derogó requisitos para la inscripción de candidatos: ya no presentarán declaración jurada que compruebe que no fueron contratistas de ninguna entidad del Estado en los últimos cuatro años, tampoco deberán adjuntar en su expediente antecedentes penales y policiacos.
Aplica para binomios presidenciales, corporaciones municipales y diputaciones. Solo estarán sujetos a cumplir con lo establecido en el artículo 214 (requisitos de la inscripción) y 94 Bis (propaganda ilegal de personas individuales).
Los asesores de los magistrados indicaron que esta readecuación está sustentada en los artículos 22, 43 y 171 inciso a, así como el 214 inciso g de la LEPP.
El tema es subjetivo, una cuestión de ética, indicó Jahir Dabroy, analista político de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES). “¿Hasta qué punto decidirá el TSE si es o no idóneo?”, se preguntó
El artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala refiere el derecho a optar a empleos o cargos públicos en el que verifica la capacidad, idoneidad y honradez del ciudadano. “Las personas tiene derecho a optar a un cargo, quizá lo que se podría poner en cuestión es la idoneidad”, reiteró Dabroy.
Por su parte la magistrada presidenta del TSE, Irma Palencia, justificó en la conferencia de prensa donde presentaron el video, que los cambios son para garantizar los derechos civiles y políticos. “Los reglamentos solo deben de asistir a las leyes”, puntualizó.
Otros cambios
Los comités cívicos electorales tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos políticos a partir de estas reformas. Anteriormente, solo tenían cuatro.
Antes no podían designar a sus fiscales nacionales, ahora podrán acreditarlos ocho días antes de la convocatoria. También podrán asistir a las reuniones del TSE.
También serán objeto de fiscalización conforme a los reglamentos correspondientes, según el capítulo II de la LEPP: estarán obligados a llevar libros contables a sus financistas y deberán informar de las contribuciones que reciban en especie.
Estos son los temas reformados por los magistrados en el Reglamento de la LEEP:
- Objeto del Reglamento
- Terminología común a la LEPP
- Deberes y derechos políticos
- Organizaciones Políticas
- Constitución (partidos políticos)
- Organización, requisitos e inscripción de los comités cívicos electorales
- Asociaciones con fines políticos
- Las coaliciones
- Convocatoria y procedimiento de postulación e inscripción de candidatos
- Propaganda electoral
- De las Juntas Electorales Departamentales
- De los materiales electorales y de la fiscalización en general
- De los controles
- De la conservación de los materiales electorales
- Impedimento (iniciación de los comicios)
- Procedimiento durante las elecciones
- Calificación de las elecciones
- De la revisión de los escrutinios
- Impugnaciones y nulidades
- Resoluciones finales