Nueve claves para entender la resolución de la CC sobre la revisión de resultados electorales

05 julio 2023

Aquí  te damos las claves para entender ese fallo, sus alcances y cómo deberían funcionar las revisiones que la Corte de Constitucionalidad ha ordenado.

La sede de la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala está ubicada en la zona 1.

Por Gerson Ortiz, Ocote

La tarde del 1 de julio, la CC resolvió un amparo solicitado por nueve organizaciones políticas (Cambio, Mi Familia, Valor, Podemos, Vamos, Creo, UNE, Cabal y Azul), quienes argumentaron que hubo discrepancias entre las certificaciones de actas de las Juntas Receptoras de Votos y los datos publicados por el TSE. Cinco partidos políticos más se sumaron al alegato de ”manipulación en las actas electorales”, como lo señalan en un comunicado.

En su resolución, la CC especifica tres efectos del amparo que otorgó, provisionalmente, a los partidos políticos:

  1. Que las Juntas Electorales Departamentales (JED) y la del Distrito Central convoquen a una nueva audiencia de revisión de escrutinios, esto pese a que ya se hubieran realizado dichas audiencias.
  2. Que se haga un cotejo de las actas que formaron parte del proceso electoral para determinar si “cada una de ellas” cumplió con los requisitos legales. De no ser así, las JED deben introducir las modificaciones al sistema y, si fuera necesario, deberá hacerse un nuevo reconteo de votos.
  3. Que el TSE suspenda la calificación y oficialización de los resultados y que, para la fecha prevista para la segunda vuelta (20 de agosto) todo haya quedado depurado.ç

Aquí te damos los nueve elementos para entender esta resolución, que tiene desde el martes 4 de julio a las Juntas Electorales Departamentales, en asamblea de revisión de escrutinios:

  1. La Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) suspender la oficialización de los resultados de la primera vuelta electoral en Guatemala.
  2. La suspensión ha generado una pausa en el proceso para elegir a las próximas autoridades del Organismo Ejecutivo.
  3. La CC resolvió un amparo presentado por nueve partidos políticos que alegaron discrepancias entre las certificaciones de actas y los datos publicados por el TSE.
  4. La CC especificó tres efectos del amparo: convocar a una nueva audiencia de revisión de escrutinios, realizar un cotejo de las actas para determinar su validez y suspender la calificación y oficialización de los resultados.
  5. Las Juntas Electorales Departamentales (JED) deben repetir las audiencias de revisión de votos y permitir que los partidos políticos planteen objeciones. Este proceso inició el martes 4 de julio.
  6. Se debe cotejar las actas de cada mesa para detectar posibles alteraciones, y si es necesario, hacer un reconteo de votos.
  7. El fallo de la CC ha suspendido la campaña electoral para la segunda vuelta, la convocatoria a elecciones y la adjudicación de cargos electos.
  8. La CC actuó fuera de su competencia, pues debía resolver la Corte Suprema de Justicia.
  9. Mientras se realiza la asamblea de revisión, diversos actores, y organizacones  nacionales e internacionales han expresado su preocupación por la situación y han llamado a respetar la integridad del proceso electoral y la voluntad ciudadana.

¿Qué se va a revisar?

Según el artículo 180 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), las Juntas Electorales Departamentales son las encargadas de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos, mientras que el artículo 177 de la misma normativa indica que las Juntas Electorales Departamentales (JED) son las que declaran los resultados y la validez de las elecciones. Ambas instancias son conformadas por ciudadanas y ciudadanos.

El fallo de la CC ordena a las JED que repitan las audiencias de revisión de votos y que den a los partidos políticos la posibilidad de plantear objeciones.

Además, ordena cotejar las actas de cada mesa y establecer si hubo alteraciones. Y, si las hubiese, las JED deben introducir las modificaciones o analizar si estas deben ser anuladas, según la LEPP.

El artículo 234 de la Ley Electoral, señala que es nula la votación en la Junta Receptora  de Votos (JRV) cuando: la bolsa que contiene los votos está alterada; parezca evidente la comisión de falsedad, coacción, violencia o amenaza; y se haya cometido cualquier acto que, razonablemente, haya alterado el resultado de la votación.

Pero, en su resolución, la CC también ordena que, si fuera necesario, debe hacerse un reconteo de votos, velando por la “conservación y seguridad” de las boletas.

A criterio del abogado constitucionalista Edgar Ortiz, las impugnaciones deben plantearse en la mesa de votación, pero el fallo de la CC va más allá al abrir la posibilidad de un reconteo de votos, esto implica que si hubo errores en la sumatoria, se deben cambiar los resultados en el acta final que se envía al TSE.

Gustavo Berganza, representante de la Misión de Observación Electoral (MOE) de Guatemala, indica que la parte del reconteo de votos no está contemplada en la LEPP y que ese tipo de decisión “puede vulnerar la voluntad popular”.

Para estas revisiones, la CC fijó un plazo de cinco días a las JED y la del Distrito Central. Las revisiones dieron inicio hoy martes 4 de julio, las JED recibieron a los fiscales de Baja Verapaz, Escuintla, Jutiapa, Quetzaltenango, Quiché, Retalhuleu, Sacatepéquez, San Marcos, Chimaltenango, Petén, Suchitepéquez, Alta Verapaz, El Progreso, Huehuetenango, Santa Rosa, Distrito Central y Jalapa. A las 14:00 horas se realizarán las audiencias de Izabal y Totonicapán.

El miércoles 5 de julio se reunirán las JED de Guatemala, Zacapa y Chiquimula, y el jueves 6 de julio la de Sololá, según lo previsto por el TSE.

En total, las JED tienen un máximo de 15 días para repetir las audiencias de revisión, atender las objeciones de los fiscales y depurar los resultados, en los casos que sea necesario.

Don't miss out!

¡No te quedes sin enterarte!

Recibe en tu correo nuestro boletín mensual con datos, análisis y fiscalización sobre las alcaldías.

Invalid email address

El martes 4 de julio inició el proceso, en el que el principal conflicto de la revisión fue dado porque determinados fiscales querían forzar a las Juntas Electorales Departamentales a abrir las cajas y revisar los votos. Algo que según especialistas, es posible, pero únicamente tras pasar un proceso, y en el que se revisen las actas impugnadas.

Lee también: ¿Se pueden abrir las cajas electorales?

Los alcances del fallo de la CC

Según Edgar Ortiz, la resolución de la CC no solo deja en suspenso la oficialización de los resultados electorales del pasado 25 de junio. Hay, al menos, otros tres efectos:

El primero es que la campaña electoral para la segunda vuelta está suspendida, por lo que la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y el Movimiento Semilla no pueden realizar ningún acto de campaña; el segundo es que está suspendida, por ahora, la convocatoria a elecciones para la segunda vuelta electoral; y el tercero es que no hay adjudicación de los cargos electos el 25 de junio, como diputaciones al Congreso de la República y al Parlacen y alcaldías a nivel nacional.

Los resultados de las elecciones, ya públicos, aunque no oficiales, dieron como resultado 881,592 votos para el binomio presidencial de la UNE (15.8% de votos) y 881,592 votos para el binomio de Movimiento Semilla (11.7% de votos).

Lee también: Guatemala elige a sus funcionarios públicos

Audiencia de revisión celebrada en el Parque de la Industria, martes 4 de julio de 2023. Foto: Ojoconmipisto

Competencia de la CC

El artículo 249 de la LEPP aclara que el TSE es el ente encargado de resolver los recursos de nulidad y revisión relativos a las Elecciones Generales y que la Corte Suprema de Justicia es la que debe resolver los amparos en esa materia, sin embargo, los nueve partidos políticos que presentaron ese recurso acudieron a la CC, la cual resolvió a pesar de no ser competente, tal y como lo detallan en el comunicado.

“Aunado a ello, por razón de competencia, se ordenó la remisión de copia certificada del escrito de interposición del amparo y documentos adjuntos a la CSJ (…) para que continúe con el trámite”.

El abogado Alexander Aizenstatd cita el Auto 1-2013 de la misma CC, el cual señala que cuando la petición de amparo sea presentada ante un órgano jurisdiccional no competente “éste se limitará a dictar de inmediato resolución que contenga como único pronunciamiento la remisión al Tribunal competente”, excepto cuando esté en riesgo la vida de las personas.

Según Aizenstatd, la CC es competente para resolver la apelación del amparo, por lo que el procedimiento de la CC le parece “inusual”.

El jurista hace énfasis en que la toma de posesión del nuevo dirigente del Organismo Ejecutivo el 14 de enero “es inamovible” por el principio de alternabilidad en el ejercicio. “El 14 de enero forzosamente se tiene que ir el actual Presidente, eso desde el punto de vista constitucional es inamovible”, subrayó.

Errores y resultados

La Misión de Observación Electoral de Guatemala dijo que está vigilando que el replanteamiento de las impugnaciones y las revisiones ordenadas por la CC se desarrollen de manera transparente y pacífica.

Entidades como el Departamento de Estado de Estados Unidos, la Misión Electoral de la OEA, la Unión Europea, el grupo de Donantes G13, embajadas europeas, universidades nacionales, escritores y organizaciones de derechos humanos se han pronunciado sobre la situación en la que se encuentra el proceso electoral tras el fallo de la CC.

Los pronunciamientos van en la línea de respetar la separación de poderes y la integridad del proceso electoral. Del lado ciudadano, Twitter se ha llenado de usuarios que publican las actas de las mesas donde emitieron su voto, muchas de las cuales no presentan objeciones.

“Vamos a observar el proceso de replantear las impugnaciones, tenemos la esperanza de que se desarrolle de manera normal, pacífica, transparente y sin ningún tipo de incidentes. Que al final se constante que los errores que pudo haber habido son menores en comparación a los resultados mayores” de las Elecciones Generales, afirma Berganza.

Al instante

  • El sábado 1 de julio, la Corte de Constitucionalidad ordenó al TSE dejar en suspenso la oficialización de los resultados electorales.
  • La CC anota que no tiene competencia para resolver el amparo planteado por nueve organizaciones políticas y lo remite a la CSJ.
  • El TSE se dio por notificado el mismo 1 de julio y suspendió la oficialización de los resultados electorales.

La linterna es un proyecto contra la desinformación en las Elecciones Generales 2023 en Guatemala. Hace verificación del discurso público y detección de bulos. Es coordinado por Ocote con la participación de ConCriterioelPeriódicoNo-Ficción y Ojoconmipisto y es financiado por Capir.

Ana Carolina Alpírez

Noticias relacionadas