La JEDC deberá adjudicar los cargos para la municipalidad de Guatemala

29 junio 2023

El presidente de la junta refiere que hasta que no exista una resolución del TSE sobre las  impugnaciones no podrán otorgar los cargos.

La Junta Electoral del Distrito Central celebró el 26 de junio la La Junta Electoral del Distrito Central celebró el 26 de junio la audiencia de revisión de escrutinios. Foto: Facebook.

Por Enrique García

La Junta Electoral del Distrito Central (JEDC) publicó este jueves un video en donde el presidente de este órgano, José Murúa, manifiesta que hasta no recibir una resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE), la JEDC no está autorizada para adjudicar cargos para corporación municipal. 

Pese a ello, el actual alcalde de la ciudad capital, Ricardo Quiñonez, se ha declarado como victorioso en dos videos.

Su rival político, Roberto González “Canela” de Creo, ha iniciado una batalla legal en el TSE. La agrupación pide revisar las actas ya que aseguran que cientos de votos no se contabilizaron para la tabulación final. 

Según el sistema de conteo preliminar de votos, Creo va en segundo lugar con una diferencia de 522 votos

Quién adjudica los cargos municipales

El artículo 177 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que dentro de las atribuciones de las JED está declarar el resultado y la validez de las elecciones municipales realizadas en el departamento. Agrega que son quiénes adjudican los respectivos cargos. 

Esto se hace por medio de un acuerdo firmado por los tres integrantes de la Junta Electoral Departamental –presidente, secretario y vocal–. De acuerdo con el constitucionalista Alejandro Balsells Conde, la junta que tiene a su cargo el proceso de votación en la ciudad de Guatemala es la única que es municipal y departamental a la vez. 

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El abogado refiere que “siempre le corresponde a la Junta adjudicar el cargo”. Su postura coincide con lo declarado por el magistrado del TSE, Gabriel Aguilera, quien manifestó que las atribuciones de las JED, según lo establecido en el 177 de la LEPP, está adjudicar los cargos de elecciones municipales. 

Aguilera explicó que el artículo 209 de la misma norma legal deja fuera de las resoluciones finales las adjudicaciones de corporaciones municipales.  

“Es el TSE que como cosa legal debe de dar los resultados finales” declaró la exmagistrada de este órgano electoral, María Eugenia Mijangos. Explicó que al TSE le toca en esta instancia resolver todas las impugnaciones como el caso que plantea el partido Creo que cuestiona el procedimiento de la Junta. 

Mijangos también aclaró que el artículo 125 de la LEPP en su inciso c, también le da la potestad de adjudicar los cargos de elección popular.

Divulgación

El artículo 245 de la LEPP obliga al TSE a divulgar por todos los medios de comunicación, los resultados electorales, parciales y definitivos, dentro del plazo de ocho días siguientes a la terminación del proceso electoral. 

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Ana Carolina Alpírez

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