Gobierno perdona a las municipalidades, multas por Q500 millones con el IGSS

28 enero 2017

La condonación busca que al menos 200 alcaldías se pongan al día con una deuda millonaria que sostienen con el IGSS, y así 50 mil empleados municipales puedan recibir los beneficios de su seguro social.

 

Carlos Contreras, presidente del IGSS, asistió a la asamblea de la Anam.
Carlos Contreras, presidente del IGSS, asistió a la asamblea de la Anam.

Por Isaías Morales

El presidente Jimmy Morales autorizó este sábado que las municipalidades sean exoneradas de pagar multas e intereses por los aportes que le deben al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Para este lunes 30 de noviembre está prevista la publicación del acuerdo gubernativo 10-2017 en el diario oficial, que dará vigencia a la disposición aprobada.

El anuncio fue confirmado por las autoridades durante la clausura de la Asamblea Nacional de Municipalidades (Anam), actividad a la cual cual fueron convocados los alcaldes de los 340 municipios del país.

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De acuerdo con el presidente de la Anam, Edwin Escobar, esta exoneración se concretó tras haberse establecido diálogos entre la entidad que dirige, el Organismo Ejecutivo y el presidente del IGSS.

Plazo 60 meses para pagar deuda

El presidente del IGSS, Carlos Contreras, indicó que alrededor de 200 alcaldías le adeudaban más de Q500 millones en multas e intereses al seguro social. Sin embargo, desde la otra semana los jefes ediles solo tendrán que ocuparse en pagar los más de Q1 mil millones de deuda con el seguro social.

Contreras prevé que la regularización y pago de la deuda comience en 30 días, además pidió a los ediles esperen las indicaciones del IGSS.

“Vamos a atender a los alcaldes para que esta disposición sea de la mejor manera. Estamos facilitando el proceso para que ellos no desvíen los recursos públicos”, agregó el funcionario en conferencia de prensa.

Gracias a este convenio, más de 50 mil trabajadores municipales (según datos oficiales) tendrán acceso de forma regular al seguro social, si los jefes ediles cumplen con efectuar sus pagos atrasados.

Ni Contreras ni Escobar aclararon si la deuda de los alcaldes corresponde a la retención que todo patrono hace a sus empleados, lo cual constituiría un delito, según el artículo 272 del Código Penal.

Ana Carolina Alpírez

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