Falso: la ley de acceso a la información sí permite conocer salarios de funcionarios

Además de incorrecto el artículo en el que se ampara el MP, las declarariones de Rafael Curruchiche contravienen el artículo 10 de la LAIP acerca del salario de funcionarios.

El fiscal Rafael Curruchiche citó un artículo que no tenía relación a los salarios para justificar porqué el MP no los publica. Foto: MP

Por Pilar Rodríguez

Dentro de los primeros artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), establece que los funcionarios deben reportar su salario en la sección de “Información Pública de Oficio”.

A pesar de que la Ley existe desde 2008, y que esta disposición se encuentra apenas en el artículo 10, numeral 4, el Fiscal del Ministerio Público, Rafael Curruchiche, asegura que según la LAIP, “no se puede revelar el salario”.

Curruchiche procede a enumerar el artículo 24 como el que prohíbe dar este tipo de información. Lo que el fiscal no tomó en cuenta, es que el numeral que citó no menciona los sueldos de funcionarios: establece que “en ningún caso podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los derechos humanos fundamentales o a delitos de lesa humanidad”.

No tiene relación a salarios

El artículo bajo el que se ampara el fiscal no tiene relación alguna con los salarios. Lilian Sierra, quien fue encargada de la Secretaría de Acceso a la Información Pública (Secai), asegura que este numeral iba dirigido a los hechos que sucedieron principalmente en el conflicto armado interno, porque la Procuraduría de Derechos Humanos está obligada a esclarecerlos.

Deberían publicar salarios

Sierra opinó que todos los funcionarios deberían publicar sus salarios, dietas, bonos y demás remuneraciones, ya que son pagados con fondos del Estado. 

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Explicó que quienes forman parte del Sistema Nacional de Seguridad, especialmente en investigación criminal e inteligencia, están, de alguna manera, exentos de esta obligación. Sin embargo, advirtió que no todos los empleados de estas instituciones realizan funciones son casos que justifiquen dicha reserva.

En el caso de las plazas administrativas, la información debería transparentarse por completo. Afirmó que es adecuado proteger la identidad de los investigadores o del personal cuyas labores realmente podrían poner en riesgo la seguridad nacional, pero que dicha protección no debería extenderse al personal administrativo ni a trabajadores cuyas funciones no representan ese nivel de riesgo.

La solución

Sierra indicó que una forma de garantizar transparencia en las plazas que legítimamente deben estar exentas es publicar el cargo, el salario base, los bonos y los incrementos por antigüedad. Pero sin incluir el nombre de la persona.

Subrayó que la excepción solo es válida cuando la divulgación pueda poner en riesgo a los trabajadores, y para ello se requieren criterios claros que permitan evaluar en qué casos aplica dicha protección. Estos criterios, añadió, deberían definirse dentro del mismo Sistema Nacional de Seguridad. 

Mencionó como ejemplo los casos de alto impacto, como la lucha contra el narcotráfico. Enfatizó que corresponde a las instituciones establecer estos parámetros.

También recordó que el Ministerio de la Defensa ya clasifica esta información por plazas. En el Ministerio de Gobernación, únicamente la Policía Nacional Civil no publica estos datos de manera completa. El resto de dependencias sí lo hace.

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