El maltrato es una de las amenazas a los animales en Guatemala, junto a la sobrepoblación y el abandono. Las alcaldías pueden mitigarlo.

Por Carmen Valle
En Guatemala es común ver a animales sin hogar, lo cual los hace correr los riesgos derivados de su situación de calle. Aun así, existe una amenaza que los acompaña incluso cuando sí tienen dónde vivir: el maltrato animal. ¿Quién puede combatir esto? Los ciudadanos, el Ejecutivo y también las municipalidades.
Hasta mayo de 2024, la situación de los animales en Guatemala se norma a través de siete cuerpos legales. Dos de ellos son manuales, tres son acuerdos ministeriales y los dos restantes son la Ley de protección animal y su reglamento. No existe otra ley en favor de esto.
En la última se muestran las responsabilidades municipales respecto a los animales. Según los artículos 47 y 48, se puede denunciar ante las alcaldías un caso de maltrato animal y si estas lo comprueban, pueden incautar a las mascotas afectadas para entregarlas después a la Unidad de Bienestar Animal (UBA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA).
Estas dos entidades, junto a la Policía Nacional Civil (PNC), están obligadas a investigar los casos y trasladarlos a las autoridades judiciales. Por su parte, las comunas tienen también la atribución de regular los espectáculos relacionados con animales para procurar que estos se encuentren en buenas condiciones.
¿Hasta dónde pueden llegar las autoridades respecto al maltrato animal?
En marzo, la UBA incautó 19 perros de una casa en la capital por denuncias de malos tratos, y se requirió rehabilitarlos, desparasitarlos y vacunarlos. Un mes después, dos perros se ahorcaron por accidente en San Pedro Sacatepéquez, San Marcos. Estaban amarrados en una terraza.
Según Elvia Maldonado, vecina de San Pedro Sacatepéquez, “pensamos que era broma o algo de mal gusto, pero después vimos que los perros eran reales. Lo más probable es que se hayan querido salir de su terraza y al estar amarrados y saltar, se asfixiaron”. Al no saber dónde denunciar, algunos llamaron al Ministerio Público (MP) y otros a la PNC.

A decir de Pablo Yos, abogado con experiencia en casos de abusos contra animales y rescatista, cuando se denuncia al MP, el caso no procede, pues al no ser ciudadanas, los abusos contra mascotas tienen un tratamiento distinto. “Se puede reportar por la vía administrativa ante la UBA, las municipalidades y la PNC o por la vía penal, donde un juzgado de paz atiende el caso y sanciona las faltas”, explica.
Aun así, señala, “la ley es un poco ambigua respecto a la responsabilidad de una alcaldía, entonces no debe malinterpretarse». Ni la municipalidad debería desentenderse ni se le debe responsabilizar por todos los animales en su territorio. Cada dueño debe asumir las necesidades de su mascota, dijo.
El abogado insiste en la necesidad de promover desde las municipalidades, el gobierno central y la sociedad civil, una cultura de responsabilidad y no normalizar malos tratos, incluso si son comunes. Entre estos, ejemplifica, está el mantener todo el tiempo a los animales amarrados o dejar que salgan a la calle, pues aunque vuelvan, se exponen a otros peligros.
¿Cuándo y cómo se debe denunciar?
El artículo 14 de la ley de protección animal menciona cinco libertades fundamentales para todos los animales en Guatemala. Si no gozan de alguna de ellas, se puede tipicar como maltrato. Estas condiciones son vivir sin sed, hambre o desnutrición, no tener temor ni angustia, estar libres de dolor, lesiones o enfermedad, y poder manifestar sus comportamientos naturales.
Para reportar un caso de maltrato, se puede acudir a las oficinas de la UBA en la 7a. avenida 13-21 zona 9 de 8:00 a 16:30 horas. También se puede llenar el formulario en esta página, escribir un correo a denunciasbienestaranimal@maga.gob.gt o llamar a la entidad al 2413-7070 o 2413-7299. Los vecinos pueden comunicarse, además, con su municipalidad.
Al hacer el reporte, se debe adjuntar copia del Documento Personal de Identificación, la dirección donde se da el presunto maltrato, la especie animal afectada y el tipo de daño, el nombre del responsable (de ser posible) y algún medio de prueba. Estos datos son confidenciales.

¿A qué se arriesga un maltratador de animales?
De comprobarse el daño, la ley de bienestar animal contempla tres tipos de faltas. Las graves están sujetas a una multa de cuatro salarios mínimos; las muy graves, a una multa de ocho salarios mínimos y las gravísimas, 12 salarios mínimos.
El artículo 55 del Código Penal contempla que quien no pague una multa de cualquier tipo, puede ir a prisión según el tiempo estipulado por un juez. Además, el artículo 490 sanciona los tratos crueles a animales o hacerlos llevar carga excesiva con cinco a 20 días de cárcel.
Estos son algunos ejemplos de faltas por los cuales puedes denunciar a un presunto maltratador:


