Los Consejos Municipales de Desarrollo (Comude) tienen la puntuación más baja en el cumplimiento de la información pública y respuesta de las solicitudes de información.

Por Alejandro De León
Los Consejos Municipales de Desarrollo (Comude) están obligados a responder solicitudes de información pública. Se clasifican entre los sujetos obligados que deben cumplir con ser transparentes.
Al ser una entidad que maneja recursos públicos debe cumplir con entregar la información pública de oficio, como estipula el artículo 10 de la Ley de Acceso a Información Pública (Laip).
Dentro de las obligaciones de los Comudes, la PDH establece en un oficio de criterio, lo que deben publicar:
- Numeral 1: estructura del Comude y las funciones de cada uno de las dependencias y departamentos
- Numeral 2: dirección y teléfonos de la entidad y las dependencias
- Numeral 3: directorio de empleado y servidores públicos (números institucionales no privados)
- Numeral 5: la misión y objetivos de la institución (Planes Operativos y resultados).
- Numeral 6: manuales de procedimientos (administrativos y operativos).
- Numeral 27: información clasificada
- Numeral 28: pertenencia sociolingüística
- Numeral 29: cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia (actas)
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Informes de cumplimiento
En octubre de cada año, los sujetos obligados (municipalidades y consejos municipales de desarrollo) deben entregar a la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) un informe. El mismo recopila las solicitudes (ingresadas, atendidas y rechazadas) que recibió la entidad.
Los 340 Comudes deben enviarlo, sin embargo, en 2024, según el Informe de Situación del Derecho de Acceso a la Información Pública, 67 comudes no lo entregaron.
En los registros aparece que recibieron 521 solicitudes de información, siendo una de las entidades más bajas del sector público.
Dentro del mismo informe se colocan las supervisiones que realiza la PDH a los portales electrónicos con relación a la información pública de los Comude. Son el sector con menos promedio de cumplimiento, 12 puntos sobre 100.
Como ejemplo, el comude de San Pedro Sacatepéquez, Guatemala no entregó los informes. En su portal cuentan con el apartado para consultar la información del Comude, sin embargo, se encuentra vacío.

Lilian Sierra, exsecretaria de Información Pública de la PDH, comentó que a pesar de que los Comude estén regulados por la Laip y que estén catalogados como sujetos obligados, algunos no lo hacen y los que sí, no cumplen con toda la información.
Mencionó que el complimiento de subir información está arraigado a la voluntad política de las municipalidades y que definitivamente deben hacerlo por utilizar fondos públicos.
En cuestión de actas del consejo municipal, todos están obligadas a publicarlas. “En caso, que no creo, tuvieran datos personales no públicos o excepciones como el tema que se refiere el artículo 24 constitucional de pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, lo que se hace es una transcripción o se tacha, pero lo demás es público”, explicó.