Recurrir a amparos por el río Pinula evidencia ineficiencia del Estado

La CC también obliga a la municipalidad de Petapa a reducir los riesgos en Villa Hermosa I (al igual que al Presidente) y atender emergencia provocada por las lluvias.

Conred llega a áreas afectadas por el desbordamiento de ríos y entrevista a vecinos de San Miguel Petapa. Foto: Conred. 

Por Pilar Rodríguez

La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional a favor del diputado David Mauricio Illescas Sandoval: ordena al concejo municipal de San Miguel Petapa adoptar medidas para prevenir daños en los sectores II y IV de Villa Hermosa I, ante el riesgo de desbordamiento del río Pinula.

La resolución, emitida el 8 de octubre de 2026 dentro del expediente 9143-2026, incluye disposiciones para el Ejecutivo y la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán (AMSA).

El amparo fue presentado contra el presidente de la República, las ministras de Comunicaciones y Finanzas, el Concejo Municipal de San Miguel Petapa y la directora ejecutiva de AMSA.

El rol de la municipalidad

La CC ordenó al concejo municipal tomar medidas administrativas y técnicas para reducir los daños que podrían ocasionar las lluvias y el eventual desbordamiento del río Pinula en los sectores II y IV de Villa Hermosa I.

La municipalidad podrá solicitar apoyo de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) y deberá dictar las medidas necesarias para superar la emergencia.

La resolución establece que el Concejo revise sus planes de ordenamiento territorial (POT) y control urbanístico para prevenir construcciones y nuevos proyectos en sectores declarados de alto riesgo. La alcaldía no posee un POT.

De ser necesario, tendrá que contar con planes de evacuación preventiva, habilitar albergues temporales y adoptar otras medidas para atender a la población afectada.

En cuanto a AMSA, la Corte ordenó proporcionar la información técnica disponible sobre el sector en riesgo, colaborar con las instituciones responsables en la evaluación del tramo e identificación de medidas urgentes. Ejecutar las acciones ambientales que correspondan a sus funciones.

Para el Presidente y las ministras de Comunicaciones y Finanzas, la CC reiteró las disposiciones de una resolución del 4 de octubre, emitida dentro del expediente 9071-2026.

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Acciones que no deberían depender de un amparo

Para el abogado constitucionalista Juan Pablo Gramajo, resulta desafortunado que sea necesario recurrir a un amparo para exigir acciones que las instituciones públicas deberían ejecutar como parte de sus responsabilidades.

El caso también podría responder a un interés de publicidad política por parte del diputado que presentó el recurso. Señala que sería necesario revisar la resolución del 4 de octubre para analizar el alcance completo de las disposiciones.

“En ambos casos, es muestra de la bancarrota del sistema político y de la institucionalidad en el país”, expresó. Gramajo explicó que las medidas ordenadas mediante un amparo deben cumplirse, incluso cuando no exista una reglamentación específica.

La falta de esta no exime a las autoridades de atender una orden judicial. Según el abogado, esa omisión puede ser, por sí misma, motivo de otro amparo. La CC tiene la facultad de establecer las bases de la reglamentación omitida cuando la autoridad responsable no cumple con emitirla.

Sin embargo, el amparo presentado por Illescas no parece tratar específicamente sobre una omisión reglamentaria, aclaró.

Petapa acumula denuncias

El amparo se suma a los cuestionamientos sobre la gestión municipal de San Miguel Petapa. El diputado Illescas también presentó cuatro denuncias relacionadas con actuaciones de la administración municipal, según documentó Ojoconmipisto.

La nueva resolución traslada la atención a las medidas que deberán adoptar las autoridades municipales para reducir el riesgo en Villa Hermosa I. Ahí, donde las lluvias y el comportamiento del río Pinula representan una amenaza para los sectores identificados por la Corte.

La protección otorgada es provisional. Las autoridades señaladas deberán atender las disposiciones mientras continúa el trámite del amparo, sin que ello represente todavía una sentencia definitiva sobre el caso.

Tenemos también esta nota: San Miguel Petapa acumula cuatro denuncias por anomalías municipales

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