Obras de Q900mil deben tener cámaras para transmitir en vivo

 

 

De las 41 obras monitoreadas, 25 deben tener este sistema que grabe y transmita en directo los trabajos de las constructoras. Las empresas deben publicar la dirección del portal donde se puede observar el proceso. Esto con el afán de promover la transparencia.

 

 

Por: Redacción | 6 de abril de 2018

 

«Obras bajo la lupa» no solo presenta un mapa interactivo con el avance de las obras monitoreadas y datos útiles, sino también verifica si las autoridades cumplieron con una norma vigente desde 2017 que promueve la auditoría social y la transparencia.

Se trata del artículo 80, Seguimiento de la inversión física y georeferencia, de la Ley del Presupuesto General (Decreto 50-2016). Este obliga el uso de cámaras en las obras para que la población pueda ver en internet los avances de los trabajos.

Esta es una cláusula para la constructora que debe figurar en el contrato. La empresa es la que debe pedir a Guatecompras publicar el protocolo de internet (IP) del sistema de cámara y contar con un archivo electrónico que contenga el historial de por lo menos un mes de grabación.

De las 41 obras monitoreadas, 25 deben tener estas cámaras para transmitir todos los días. También, publicar la dirección del portal donde se puede observar el proceso.

 

Esto fue lo que encontramos:

 

El tema de las cámaras es poco conocido por las autoridades. San Raymundo, por ejemplo, otorgó un contrato sin este servicio. La respuesta de la municipalidad fue que hará una adenda al contrato para incluir esta cláusula. Y presionará su cumplimiento con la entrega del segundo pago.

Y si las municipalidades lo conocen poco, los vecinos menos. La orden de publicar el IP o las instrucciones para consultar el sitio en Guatecompras, no es la indicada. En algunos casos, los ciudadanos deben descargar un programa, tener uno específico (Explorer 8) o buscar las claves de acceso para ingresar a una dirección IP.

El artículo 80 no establece qué debe hacer la alcaldía si se pierde la señal, ni la responsabilidad de la empresa por el tiempo que no hubo transmisión. Tampoco qué debe hacer una persona para consultar el archivo electrónico que contenga el historial de al menos un mes de grabación.

Las municipalidades tampoco están obligadas a publicar los IP en su portal para que el vecino pueda consultarlo. Esto limita la posibilidad de realizar una auditoría social.

El sitio «Obras bajo la Lupa» cuenta con un botón para identificar las obras que deben tener cámaras. El usuario podrá ingresar y encontrar el link (IP), las claves de acceso o la documentación PDF que publicó la empresa.

Por otra parte, el artículo 79 de la misma ley establece que las alcaldías deben reportar los avances (físico y financiero) de las obras en el portal del Sistema de Información de Inversión Pública (SNIP), el cual es administrado por Segeplan. Esto deben realizarlo los supervisores en los primeros diez días de cada mes.

Sin embargo, esto no siempre sucede. Por ejemplo la municipalidad capitalina reporta en el SNIP que los dos institutos tecnológicos tienen avances del cero por ciento. Al verificar los datos obtenidos en el Ministerio de Finanzas y en la unidad de acceso información se puede comprobar que es superior al 20 por ciento. Es decir, el reporte no está actualizado.

En 2017 fueron contratadas 41 obras –tres fueron adjudicadas en el primer semestre y 22 en el último trimestre de 2017–, solo tres están terminadas. Se trata de los parques deportivos y recreativos de San Miguel Petapa. La municipalidad de Chinautla pospuso la construcción del edificio de la colonia 6 de marzo por no poder garantizar la seguridad de los trabajadores de la empresa constructora.

Números, cifras

 

  • 32 constructoras a cargo de los 41 trabajos.
  • 1 proveedor registra como actividad económica «venta de materiales de construcción».
  • 2 constructoras estuvieron inhabilitadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social días después de ganar los concursos.
  • 20 de 41 concursos fueron adjudicados al único participante.