Los pactos colectivos municipales son negociaciones sin reglas

30 abril 2021

Las alcaldías pueden acordar con los sindicatos las condiciones de trabajo, pero no hay restricciones respecto a qué pueden y no pedir ambas partes. Tampoco hay entidades externas capaces de frenarlos si son insostenibles.

La firma del pacto colectivo entre la municipalidad de Mixco y su sindicato. Foto: Movimiento Sindical Indígena.

Por Carmen Maldonado Valle

Los pactos colectivos en las municipalidades tienen el objeto de formalizar las condiciones laborales y así garantizar el cumplimiento de los derechos de los empleados. Pero, no hay restricciones sobre lo que pueden acordar los negociantes. Por eso algunos incluyen subsidios para convivios y autorización para faltar al trabajo el primer viernes de cuaresma, entre otros beneficios.

Estos convenios están regulados por el artículo 49 del Código de Trabajo, donde se estipula quiénes pueden celebrarlos, pero no qué pueden pedir. “No existe una ley para limitar eso y nadie que impida medidas si resultan lesivas para las municipalidades. La única entidad a cargo de homologarlos es el ministerio de Trabajo”, explica Luis Linares, extitular de esa cartera.

Las alcaldías, señala Linares, envían el acuerdo a la institución y esta lo avala para que entre en vigencia. “Si no lo hace, los empleados pueden apelar e incluso llevar el caso a un tribunal superior. Si este así lo decide, se les concede”.

Por otro lado, el economista Ricardo Barrientos hace énfasis en el beneficio de estos convenios porque garantizan condiciones laborales justas. “El problema no es la figura, sino que a veces se abusa de ella porque no hay un mediador o alguien para aclarar qué se puede solicitar. Por eso a veces vemos que muchos bonos provienen de allí”, sostiene.

A criterio de Barrientos, las municipalidades deberían solicitar la presencia de un representante del ministerio de Finanzas durante la negociación porque les haría saber si las medidas a adoptar son sostenibles.

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Un ejemplo de estos beneficios monetarios son los Q2.7 millones erogados por la comuna de Villa Nueva en 2018 para dar bonos extraordinarios a los trabajadores, los cuales se concertaron en un pacto colectivo. También se hizo un compromiso para destinar Q10 mil a la celebración del aniversario del sindicato, así como pagar la fianza de los empleados que a causa de un accidente vehicular resultaran detenidos. La municipalidad de Chiquimula sostiene uno, cada 1 de mayo paga el transporte de los trabajadores sindicalizados para asistir a una marcha en la Ciudad de Guatemala. Esta obligación es imposible de eliminar.

Funcionarios de turno establecen compromisos eternos

Según David Casasola, analista del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), los acuerdos alcanzados en un pacto colectivo no pueden suprimirse cuando cambia el alcalde por ser derechos adquiridos. Sin embargo, se determina una duración para garantizar juntas periódicas entre las partes.

“Las obligaciones de las municipalidades no se eliminan con el vencimiento del plazo y eso representa una dificultad porque a veces los ediles llegan al final de su administración y firman un convenio para evitar escándalos con los trabajadores”, pero quienes lo asumen son las autoridades siguientes, según el director ejecutivo de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), Marvin De León. Cuando llega la nueva reunión solo se puede añadir puntos al compromiso, no eliminar los anteriores.

Seis de cada diez comunas tienen pactos colectivos vigentes, agrega. “Algunos son buenos porque garantizan una mejor atención al usuario, pero otros son insostenibles. No se puede hacer nada porque se respeta la autonomía municipal”, sostiene.

De León explica que el presupuesto de algunas municipalidades se ve afectado por pactos colectivos que aumentan los sueldos en un 15 a 20 por ciento, lo cual no se traduce en brindar mejor atención a los vecinos. Citó como ejemplo a la comuna de San Miguel Ixtahuacán, San Marcos, donde hay aumentos salariales de Q15 mil.

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Mirja Valdes

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