{"id":16001,"date":"2017-06-06T01:00:52","date_gmt":"2017-06-06T07:00:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ojoconmipisto.com\/corrupcion-municipal\/?p=16001"},"modified":"2018-09-14T05:17:29","modified_gmt":"2018-09-14T11:17:29","slug":"entre-leyes-y-codigos-la-camisa-de-fuerza-de-los-concejos-municipales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ojoconmipisto.com\/corrupcion-municipal\/entre-leyes-y-codigos-la-camisa-de-fuerza-de-los-concejos-municipales\/","title":{"rendered":"La camisa de fuerza de los Concejos Municipales"},"content":{"rendered":"

La legislaci\u00f3n guatemalteca<\/strong> cuenta con normas espec\u00edficas<\/strong>, como el C\u00f3digo Municipal,\u00a0que establece las\u00a0funciones de las corporaciones municipales. Otras leyes contienen art\u00edculos que les ata\u00f1en. Algunos enumeran atribuciones<\/strong>, otros limitaciones<\/strong>.
\n<\/a><\/p>\n

La publicaci\u00f3n de\u00a0las leyes corresponde a la fecha en que fueron emitidas.<\/p>\n

Por Ojoconmipisto<\/em><\/p>\n


\n<\/a>Foto: Santiago Billy\/Diario Digital<\/h6>\n

<\/h3>\n

 <\/p>\n

1. Ley Electoral y de Partidos Pol\u00edticos
\n<\/strong>Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente<\/strong><\/h3>\n

 <\/p>\n

Art\u00edculo 206.<\/strong> De la integraci\u00f3n de las Corporaciones Municipales.<\/strong>\u00a0Cada Corporaci\u00f3n Municipal se integrar\u00e1 con el Alcalde, S\u00edndicos y Concejales, titulares y suplentes, de conformidad con el n\u00famero de habitantes, as\u00ed:<\/p>\n

    \n
  1. a) Tres s\u00edndicos, diez concejales titulares; un s\u00edndico suplente, cuatro concejales suplentes, en los municipios con m\u00e1s de cien mil habitantes;<\/li>\n
  2. b) Dos s\u00edndicos, siete concejales titulares; un s\u00edndico suplente, tres concejales suplentes, en los municipios con m\u00e1s de cincuenta mil habitantes y menos de cien mil;<\/li>\n
  3. c) Dos s\u00edndicos, cinco concejales titulares; un s\u00edndico suplente, dos concejales suplentes, en los municipios con m\u00e1s de veinte mil habitantes y hasta cincuenta mil; y,<\/li>\n
  4. d) Dos s\u00edndicos, cuatro concejales titulares; un s\u00edndico suplente y dos concejales suplentes, en los municipios con veinte mil habitantes o menos.<\/li>\n<\/ol>\n

    Los concejales titulares, en su orden, sustituyen al alcalde en ausencia temporal o definitiva de \u00e9ste.<\/p>\n

    Los s\u00edndicos y concejales suplentes, en su orden, sustituyen a los titulares en ausencia temporal o definitiva de \u00e9stos.<\/p>\n

    Al producirse la vacante, los concejales titulares deber\u00e1n correrse en su orden de adjudicaci\u00f3n, a efecto de que el suplente asuma en cada caso, la \u00faltima concejal\u00eda.<\/p>\n

    Si por cualquier raz\u00f3n no hubiera suplente para llenar un cargo vacante, se considera como tal a quien figure a continuaci\u00f3n del que debe ser sustituido en la planilla de la respectiva organizaci\u00f3n pol\u00edtica y as\u00ed sucesivamente hasta integrar el Concejo.<\/p>\n

    Si en la forma anterior no fuere posible llenar la vacante, se llamar\u00e1 como suplente a quien habiendo sido postulado como concejal o s\u00edndico en la respectiva elecci\u00f3n, figure en la planilla que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos, entre los disponibles. En ambos casos, el Tribunal Supremo Electoral resolver\u00e1 las adjudicaciones y acreditar\u00e1 a quien corresponda.<\/p>\n

    Art\u00edculo 207. Del per\u00edodo municipal. <\/strong>Todas las Corporaciones Municipales durar\u00e1n en sus funciones cuatro a\u00f1os. En caso de no haberse practicado elecci\u00f3n de alcalde y Corporaci\u00f3n Municipal, o si habi\u00e9ndose practicado, la misma se declara nula, el alcalde y la corporaci\u00f3n municipal en funciones continuar\u00e1n desempe\u00f1\u00e1ndolas hasta la toma de posesi\u00f3n de quienes sean electos. El alcalde y la Corporaci\u00f3n Municipal electos completar\u00e1n el per\u00edodo respectivo.<\/p>\n

    Art\u00edculo 211. De la toma de posesi\u00f3n.<\/strong> El Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica y los diputados al Congreso de la Rep\u00fablica electos, tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos el d\u00eda catorce de enero siguiente a su elecci\u00f3n.<\/p>\n

    En los municipios, los alcaldes y dem\u00e1s integrantes de los concejos municipales electos tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos el d\u00eda quince de enero siguiente a su elecci\u00f3n.<\/p>\n

    Si por haberse declarado la nulidad de una elecci\u00f3n, o por no haberse realizado \u00e9sta en su debida oportunidad, la toma de posesi\u00f3n no puede realizarse en las fechas antes indicadas, los funcionarios electos tomar\u00e1n posesi\u00f3n dentro del plazo de ocho d\u00edas siguientes a la fecha de adjudicaci\u00f3n de sus cargos.<\/p>\n

     <\/p>\n

    \u00a0\"\"<\/a><\/strong><\/p>\n

     <\/p>\n

    C\u00f3digo Municipal
    \n<\/strong>Decreto N\u00famero 12-2002<\/strong><\/h3>\n

     <\/p>\n

    Art\u00edculo 9. Del concejo y gobierno municipal.\u00a0<\/strong>El Concejo Municipal es el \u00f3rgano colegiado superior de deliberaci\u00f3n y de decisi\u00f3n de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripci\u00f3n municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonom\u00eda del municipio. Se integra por el alcalde, los s\u00edndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.<\/p>\n

    Art\u00edculo 14. Calidad de vecino.<\/strong> La calidad de vecino se prueba con\u00a0 la c\u00e9dula de vecindad*, cuyo uso es obligatorio, y que deber\u00e1 extender el Alcalde Municipal, concejal u otro funcionario que designe el Concejo Municipal, en el caso de los mayores de edad. Los menores de edad se identifican con la certificaci\u00f3n de su partida de nacimiento y mantienen la vecindad de sus padres.<\/p>\n

    (*)\u00a0Este art\u00edculo qued\u00f3 derogado el 17 de mayo de 2008 (decreto 23-2008<\/a>). El art\u00edculo 13 de esa reforma dej\u00f3 sin vigencia la c\u00e9dula de vecindad y la sustituy\u00f3 por el DPI como \u00fanico documento personal de identificaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se facult\u00f3 al Registro Nacional de las Personas (Renap) como autoridad a cargo de extender estos documentos y partidas de nacimiento.\u00a0<\/em><\/p>\n

    Art\u00edculo 38. Sesiones del Concejo Municipal<\/strong>. Las sesiones del Concejo Municipal ser\u00e1n presididas por el alcalde o por el concejal que, legalmente, le sustituya temporalmente en el cargo.<\/p>\n

    Habr\u00e1n sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizar\u00e1n cuando menos una vez a la semana por convocatoria del alcalde; y las extraordinarias se realizar\u00e1n las veces que sea necesario a solicitud de cualquiera de los miembros del Concejo Municipal, en cuyo caso el alcalde har\u00e1 la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo previsto en este C\u00f3digo y el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del mismo.<\/p>\n

    No podr\u00e1 haber sesi\u00f3n extraordinaria si no precede citaci\u00f3n personal y escrita, cursada a todos los integrantes del Concejo Municipal y con expresi\u00f3n del asunto a tratar.<\/p>\n

    Las sesiones ser\u00e1n p\u00fablicas, pero podr\u00e1n ser privadas cuando as\u00ed se acuerde y siempre que el asunto a considerar afecte el orden p\u00fablico, o el honor y decoro de la municipalidad o de cualesquiera de sus integrantes. Tambi\u00e9n, cuando la importancia de un asunto sugiera la conveniencia de escuchar la opini\u00f3n de los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, podr\u00e1 acordar que la sesi\u00f3n se celebre a cabildo abierto, fijando en la convocatoria, el lugar, d\u00eda y hora de la sesi\u00f3n. En estas sesiones del concejo, los vecinos que asistan tendr\u00e1n voz pero no voto, debiendo todos guardar la compostura, decoro y dignidad que corresponde a una reuni\u00f3n de tal naturaleza, de lo contrario, la misma se suspender\u00e1 sin responsabilidad del Concejo Municipal.<\/p>\n

    El Concejo Municipal podr\u00e1 declararse en sesi\u00f3n permanente si la importancia y urgencia del asunto as\u00ed lo ameritara.<\/p>\n

    Igualmente celebrar\u00e1 sesiones ceremoniales o solemnes en ocasiones especiales. Todas las sesiones se llevar\u00e1n a cabo en el edificio de la municipalidad, salvo casos especiales calificados por el Concejo Municipal o de fuerza mayor, en cuya situaci\u00f3n, las sesiones pueden tener verificativo en cualquier otra parte de la circunscripci\u00f3n territorial del municipio.<\/p>\n

    Cuando la importancia del tema lo amerite, el Concejo Municipal podr\u00e1 consultar la opini\u00f3n de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, a trav\u00e9s de sus representantes autorizados.<\/p>\n

    Art\u00edculo 39. Asistencia a sesiones.<\/strong> Todos los miembros del Concejo Municipal est\u00e1n obligados a asistir puntualmente a las sesiones. Todos los miembros tienen voz y voto, sin que ninguno pueda abstenerse de votar ni retirarse una vez dispuesta la votaci\u00f3n; pero si alguno tuviera inter\u00e9s personal del asunto del que se trate, o lo tuviere alg\u00fan pariente suyo dentro de los grados de ley, deber\u00e1 abstenerse de participar en su discusi\u00f3n y, en consecuencia, de votar retir\u00e1ndose mientras se tome la decisi\u00f3n. De existir esa situaci\u00f3n, y no se abstuviere, cualesquiera de los miembros del Concejo Municipal podr\u00e1 solicit\u00e1rselo; quien proceder\u00e1 a retirarse.<\/p>\n

    La inasistencia a las sesiones, sin excusa escrita justificada, ser\u00e1 sancionada disciplinariamente de conformidad con el reglamento del Concejo Municipal, pudi\u00e9ndose declarar vacante el cargo por inasistencia, sin causa justificada, a cinco (5) sesiones consecutivas, comunicando de inmediato su decisi\u00f3n al Tribunal Supremo Electoral para los efectos que disponga la Ley Electoral y de Partidos Pol\u00edticos.<\/p>\n

    En el caso de inasistencia de los s\u00edndicos, para la sesi\u00f3n de la que se trate, el alcalde nombrar\u00e1 s\u00edndico espec\u00edfico a uno de los concejales.<\/p>\n

    Art\u00edculo 40. Votaci\u00f3n de las decisiones.<\/strong> Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal ser\u00e1n v\u00e1lidos si concurre el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta del total de miembros que legalmente lo integran, salvo los casos en que este C\u00f3digo exija una mayor\u00eda calificada. En caso de empate en la votaci\u00f3n, el alcalde tendr\u00e1 doble voto o voto decisorio.<\/p>\n

    Art\u00edculo 42. Vigencia de acuerdos y resoluciones.<\/strong> Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal ser\u00e1n de efecto inmediato; pero, los de observancia general entrar\u00e1n en vigencia ocho (8) d\u00edas despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el diario oficial, a menos que la resoluci\u00f3n o acuerdo ampl\u00ede o restrinja dicho plazo.<\/p>\n

    Art\u00edculo 43. Requisitos para optar al cargo de alcalde, s\u00edndico o concejal.<\/strong> Para ser electo alcalde, s\u00edndico o concejal se requiere: a) Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal. b) Estar en el goce de sus derechos pol\u00edticos. c) Saber leer y escribir.<\/p>\n

    Art\u00edculo 44. Remuneraciones especiales.<\/strong> Los cargos de s\u00edndico y concejal son de servicio a la comunidad, por lo tanto de prestaci\u00f3n gratuita, pero podr\u00e1n ser remunerados por el sistema de dietas por cada sesi\u00f3n completa a la que asista, siempre y cuando la situaci\u00f3n financiera lo permita y lo demande el volumen de trabajo, debiendo en todo caso, autorizarse las remuneraciones con el voto de las dos terceras (2\/3) partes del total de miembros que integran el Concejo Municipal.<\/p>\n

    El alcalde y secretario tendr\u00e1n derecho a iguales dietas que las establecidas para s\u00edndicos y concejales, cuando las sesiones se celebren en horas o d\u00edas inh\u00e1biles.<\/p>\n

    Cualquier incremento al sueldo del alcalde, y en su caso a las dietas y remuneraciones establecidas, requiere del voto favorable de las dos terceras (2\/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal y que las finanzas del municipio lo permitan.<\/p>\n

    Los s\u00edndicos y concejales que trabajan como dependientes en el sector p\u00fablico o privado, gozar\u00e1n de licencia de sus centros de trabajo de diez (10) horas semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que ser\u00e1 dedicado con exclusividad a las labores propias de sus cargos en el Concejo Municipal. El empleador est\u00e1 obligado a conceder la licencia semanal.<\/p>\n

    Los s\u00edndicos y concejales no ser\u00e1n trasladados ni reasignados por su empleador, sin su consentimiento, mientras ejercen sus funciones.<\/p>\n

     <\/p>\n

    \"\"<\/a><\/p>\n

     <\/p>\n

    Ley de Contrataciones del Estado
    \n<\/strong>Decreto 57-92<\/strong><\/h3>\n

     <\/p>\n

    Art\u00edculo 1. Objeto. <\/strong>La compra, venta y contrataci\u00f3n de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y aut\u00f3nomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas p\u00fablicas estatales o municipales,<\/strong> se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regir\u00e1n \u00fanicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de las municipalidades<\/strong>, previamente oir\u00e1n al Ministerio de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n

    Art\u00edculo 2. Negociaciones entre las entidades del sector p\u00fablico.<\/strong> Se autoriza la adquisici\u00f3n de bienes, servicios personales y no personales y de suministros entre las dependencias de los organismos del Estado y entre \u00e9stas y las entidades descentralizadas, aut\u00f3nomas, unidades ejecutoras y las municipalidades, las cuales se regulan conforme lo establezca el reglamento de esta ley<\/p>\n

    Art\u00edculo 3. Disponibilidades Presupuestarias. <\/strong>Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y aut\u00f3nomas, unidades ejecutoras y las municipalidades a que se refiere el art\u00edculo primero, podr\u00e1n solicitar ofertas aun si no se cuenta con las asignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos.<\/p>\n

    Para la adjudicaci\u00f3n definitiva y firma del contrato, s\u00ed se requerir\u00e1 la existencia de partidas presupuestarias. Solicitadas las ofertas no podr\u00e1 transferirse la asignaci\u00f3n presupuestaria para otro destino, salvo que se acredite que los recursos no ser\u00e1n utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor.<\/p>\n

    Cuando el contrato contin\u00fae vigente durante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes.<\/p>\n

    La contravenci\u00f3n a lo dispuesto por el presente art\u00edculo, hace responsables a los funcionarios o empleados correspondientes de lo establecido en el Art\u00edculo 83 de la presente ley, sin perjuicio de las dem\u00e1s responsabilidades a que haya lugar.<\/p>\n

    Art\u00edculo 9. Autoridades Superiores.<\/strong> Corresponde la designaci\u00f3n de los integrantes de la Junta de Licitaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n de toda licitaci\u00f3n, a las autoridades superiores siguientes:<\/p>\n

      \n
    1. Para las municipalidades y sus empresas ubicadas en las cabeceras departamentales<\/li>\n<\/ol>\n

      5.1 Al Alcalde o al Gerente, seg\u00fan sea el caso, cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).<\/p>\n

      5.2 A la Corporaci\u00f3n municipal o a la autoridad m\u00e1xima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).<\/p>\n

        \n
      1. Para las municipalidades y sus empresas ubicadas fuera de las cabeceras departamentales<\/li>\n<\/ol>\n

        6.1 Al Alcalde o al Gerente, seg\u00fan sea el caso, cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q. 900,000.00). 6.2 A la Corporaci\u00f3n municipal o a la autoridad m\u00e1xima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q 900,000.00). Cuando se trate de negociaciones que se financien con recursos provenientes de pr\u00e9stamos otorgados por el Instituto de Fomento Municipal o de entidades financieras del exterior a la Corporaci\u00f3n Municipal, previo dictamen favorable de dicho Instituto, pero si el mismo no evacua la consulta o emite el dictamen correspondiente en un plazo de 30 d\u00edas, contados a la fecha de recibido el expediente, se entender\u00e1 que su opini\u00f3n es favorable.<\/p>\n

        Art\u00edculo 38. Monto<\/strong>. Cuando el precio de los bienes, o de las obras, suministros o la remuneraci\u00f3n de los servicios exceda de treinta mil quetzales (Q.30,000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contrataci\u00f3n podr\u00e1 hacerse por el sistema de cotizaci\u00f3n, as\u00ed: www.investinguatemala.org 13 a) Para las municipalidades que no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.000)<\/p>\n

        Art\u00edculo 47. Suscripci\u00f3n del contrato. <\/strong>Los contratos que se celebren en aplicaci\u00f3n de la presente ley, ser\u00e1n suscritos dentro del plazo de diez (10) d\u00edas contados<\/p>\n

        a partir de la adjudicaci\u00f3n definitiva en representaci\u00f3n del Estado cuando las negociaciones sean para las dependencias sin personalidad jur\u00eddica por el respectivo ministro del ramo. Dicho funcionario podr\u00e1 delegar la celebraci\u00f3n de tales contratos, en cada caso, en los viceministros, directores generales o directores de unidades ejecutoras.<\/p>\n

        Cuando los contratos deban celebrarse con las entidades descentralizadas y las municipalidades, ser\u00e1n suscritos por la autoridad que corresponda de acuerdo con su Ley Org\u00e1nica o conforme el C\u00f3digo Municipal, supletoriamente en aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo primero del presente art\u00edculo.<\/p>\n


        \n<\/a>

        \n<\/a>Foto: Soy502<\/h6>\n

         <\/p>\n

        Ley Org\u00e1nica de la Contralor\u00eda General de Cuentas
        \n<\/strong>Decreto N\u00famero 31-2002<\/strong><\/h3>\n

         <\/p>\n

        Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de Competencia<\/strong>. Corresponde a la Contralor\u00eda General de Cuentas la funci\u00f3n fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos, egresos y en general todo inter\u00e9s hacendario de los Organismos del Estado, Entidades Aut\u00f3nomas y Descentralizadas, las Municipalidades<\/strong> y sus Empresas, Fideicomisos constituidos con Fondos P\u00fablicos, Consejos de Desarrollo, Instituciones o Entidades P\u00fablicas que por delegaci\u00f3n del Estado presten servicios, instituciones que integran el sector p\u00fablico no financiero, de toda persona, entidad o instituci\u00f3n que reciba fondos del Estado o haga colectas p\u00fablicas y de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominaci\u00f3n as\u00ed como las empresas en que \u00e9stas tengan participaci\u00f3n.<\/p>\n

        Art\u00edculo 7. Acceso y disposici\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/strong> Para el fiel cumplimento de su funci\u00f3n, la Contralor\u00eda general de Cuentas, a trav\u00e9s de sus auditores, tendr\u00e1 acceso directo a cualquier fuente de informaci\u00f3n de las entidades, organismos, instituciones, municipalidades<\/strong> y personas sujetas a fiscalizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2 de la presente Ley.<\/p>\n

         <\/p>\n

        \"\"<\/a><\/p>\n

         <\/p>\n

        <\/h2>\n

        Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica
        \n<\/strong>Decreto 57-2008<\/strong><\/h3>\n

         <\/p>\n

        Art\u00edculo 2. Naturaleza.<\/strong>La presente ley es de orden p\u00fablico, de inter\u00e9s nacional y utilidad social; establece las normas y los procedimientos para garantizar a toda persona, natural o jur\u00eddica, el acceso a la informaci\u00f3n o actos de la administraci\u00f3n p\u00fablica que se encuentre en los archivos, fichas, registros, base, banco o cualquier otra forma de almacenamiento de datos que se encuentren en los organismos del Estado, municipalidades<\/strong>, instituciones aut\u00f3nomas y descentralizadas y las entidades privadas que perciban, inviertan o administren fondos p\u00fablicos, incluyendo fideicomisos constituidos con fondos p\u00fablicos, obras o servicios p\u00fablicos sujetos a concesi\u00f3n o administraci\u00f3n.<\/p>\n

        Art\u00edculo 6. Sujetos obligados. <\/strong>Es toda persona individual o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, instituci\u00f3n o entidad del Estado, organismo, \u00f3rgano, entidad, dependencia, instituci\u00f3n y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos p\u00fablicos, bienes del Estado, o actos de la administraci\u00f3n p\u00fablica en general, que est\u00e1 obligado a proporcionar la informaci\u00f3n p\u00fablica que se le solicite, dentro de los que se incluye el siguiente listado, que es enunciativo y no limitativo:<\/p>\n

          \n
        1. Municipalidades;<\/li>\n<\/ol>\n
          <\/h6>\n
          Cr\u00e9ditos fotograf\u00edas: La principal, el sal\u00f3n donde se re\u00fane el concejo municipal de la ciudad de Guatemala, fue proporcionada por la Municipalidad de Guatemala.<\/em><\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

          La legislaci\u00f3n guatemalteca cuenta con normas espec\u00edficas, como el C\u00f3digo Municipal,\u00a0que establece las\u00a0funciones de las corporaciones municipales. Otras leyes contienen art\u00edculos que les ata\u00f1en. Algunos enumeran atribuciones, otros limitaciones. La publicaci\u00f3n de\u00a0las leyes corresponde a la fecha en que fueron emitidas. Por Ojoconmipisto Foto: Santiago…<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":16130,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"coauthors":[108],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ojoconmipisto.com\/corrupcion-municipal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16001"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ojoconmipisto.com\/corrupcion-municipal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ojoconmipisto.com\/corrupcion-municipal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ojoconmipisto.com\/corrupcion-municipal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ojoconmipisto.com\/corrupcion-municipal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16001"}],"version-history":[{"count":19,"href":"https:\/\/www.ojoconmipisto.com\/corrupcion-municipal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16001\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17321,"href":"https:\/\/www.ojoconmipisto.com\/corrupcion-municipal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16001\/revisions\/17321"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ojoconmipisto.com\/corrupcion-municipal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16130"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ojoconmipisto.com\/corrupcion-municipal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16001"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ojoconmipisto.com\/corrupcion-municipal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16001"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ojoconmipisto.com\/corrupcion-municipal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16001"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ojoconmipisto.com\/corrupcion-municipal\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=16001"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}