En el aniversario de la primera versión del Código Municipal, te contamos algunos de los artículos que debes conocer como vecino.

Por Pilar Rodríguez
El Código Municipal es la norma que rige el quehacer de las municipalidades, también contiene artículos de interés a los vecinos. Este 12 de julio cumple 67 años su primera versión aprobada en 1957. Las últimas reformas se realizaron en 2012.
El analista en temas municipales, Luis Linares, la describe como el cuerpo legal que incorporó las disposiciones que rigen a las alcaldías. “Establece las reglas de juego”, resume. En este, el concejo municipal figura como la máxima autoridad en los municipios; alcalde, síndicos y concejales.
Ana Victoria Rodríguez, docente en temas municipales y experta en desarrollo sostenible, explica que en el título II del código se encuentran los artículos que definen quién es un vecino, transeúnte, y los derechos y obligaciones de los mismos.

Derechos y obligaciones
El artículo 17 del Código Municipal establece los derechos y obligaciones de los vecinos. Entre ellos se encuentra “participar activa y voluntariamente en la formulación, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas municipales y comunitarias”. Cindy Rodríguez, concejala VII de Mixco por Movimiento Semilla, considera que le hace falta definir los mecanismos de participación y fiscalización.
El artículo 68 detalla todas las obligaciones de las municipalidades: todo lo que los vecinos pueden exigirles a sus gobiernos locales.
¿Sesiones privadas o públicas?
“Las sesiones (de concejo) serán públicas, pero podrán ser privadas cuando así se acuerde y siempre que el asunto a considerar afecte el orden público, o el honor y decoro de la municipalidad o de cualesquiera de sus integrantes”, se lee en el artículo 38 del Código Municipal. Linares opina que la municipalidad no va a tratar asuntos de seguridad nacional como para hacerlas secretas.
En Mixco “están en la lucha” por sesionar de manera pública, dijo Cindy Rodríguez, la única concejala del municipio. Comentó que los dos concejales de Movimiento Semilla (y uno suplente) también trabajan en una iniciativa de ley para que el Código establezca que las sesiones puedan ser transmitidas a través de cualquier red social.
El 25 de junio (2024), la Comisión de Asuntos Municipales del Congreso dictaminó de manera desfavorable la iniciativa 6354, para transmitir las sesiones de Concejo fuera obligatorio. Lo consideró casuístico porque «podría hacer demasiadas regulaciones y leyes sin resolver el fondo del tema».
Vecinos: contrapeso en las alcaldías
El Artículo 19 establece un procedimiento para que los vecinos constituyan legalmente. Una organización de vecindad no es lo mismo que una colectiva espontánea.
Ana Victoria Rodríguez considera que el requerimiento de que las organizaciones de vecinos sean constituidas mediante escritura pública desestimula al vecino porque tiene que cumplir con muchos requisitos. “Quizás el código tendría que tener una forma más sencilla de organizarse como vecinos”, dijo.
Linares coincide, que debería retirarse de la ley. “Me contaba una señora de un grupo de vendedores de La Antigua que en la municipalidad les pidieron formalizarse. Son 10 o 15, algunos tienen ventas bastante exitosas, y otros son pequeños negociantes. El abogado que menos les cobraba por la escritura que requerían les dio un precio de Q10 mil”, recordó. Cualquier grupo constituido legalmente o no debe ser atendido por las municipalidades, insiste.
Ana Victoria Rodríguez remarcó la existencia de los Cocodes, los cuales considera deberían ser utilizados como medio de organización. Además, menciona que los vecinos pueden acercarse a las comisiones del Comude, según sus necesidades. Estas son presididas por concejales municipales.
“El problema es si la municipalidad no tiene operantes (si funcionan) estas comisiones, no sirve de nada”. La concejala VII de Mixco comparte esta opinión sobre la inactividad de las comisiones. “Regularmente en el Concejo están inactivas, son dadas porque la ley te manda a conformarlas, pero realmente no hay participación dentro de ellas”. Debería abordar varios temas en la comunidad.
- Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes
- Salud y asistencia social
- Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda
- Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales
- Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana
- De finanzas
- De probidad
- De los derechos humanos y de la paz
- De la familia, la mujer, la niñez, la juventud, adulto mayor o cualquier otra formada proyección social.
Los vecinos y vecinas pueden acercarse a la Secretaría Municipal o a uno de sus concejales con sus quejas, dudas o exigencias, y estos deben remitirlas a la comisión correspondiente.
Rendir cuentas
Ana Victoria Rodríguez explicó que los vecinos pueden obtener información de su municipio por medio de acceso a la información pública. “Cada cuatro meses las munis deben rendir cuentas en el Consejo Municipal de Desarrollo (Comude). Es una información más ejecutiva y gerencial”, explicó.
El alcalde debe informar cuatrimestralmente a su Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos de su municipio. “La información deberá estar a disposición de las comunidades a través de los alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares. Y a la población en general”. Y si no está disponible los vecinos pueden solicitarla por acceso a la información.
Mirja Valdés
Quetzalteca que estudió Técnico en Periodismo y Licenciatura en Ciencias de la Comunicación en la Universidad de San Carlos. Reportera y editora en varios medios. Me gusta lo que hago. También los gatos 🐈.